TERMINOS Y CONDICIONES DE CONTRATO DE ADHESION DE PROTECCION SOBRE AUTOMÓVILES Y CAMIONETAS HASTA 2½ TONELADAS PARA USO PERSONAL
PRASE PROTECCION RAPIDA Y SEGURA A.C. que en lo sucesivo se denominará “la Compañía” y el titular del contrato de adhesión y protección que en lo sucesivo se denominará “el asociado”, han convenido las coberturas y las sumas aseguradas que aparecen en la carátula del contrato de adhesión y protección como contratadas, en consecuencia, aquellas que no se señalan como amparadas no tendrán validez entre las partes, aun cuando se consignan y regulan en estas condiciones.
Los riesgos que pueden ampararse bajo el contrato de adhesión y protección quedan definidos en la cláusula 1ª. Especificación de Coberturas y cuya contratación se indica por las anotaciones correspondientes en la carátula del contrato de adhesión y protección, quedando sujetas a los límites de responsabilidad que en ella se mencionan.
La vigencia del presente contrato de adhesión y protección se establece en la carátula del contrato de adhesión y protección.
Para la interpretación y efectos del presente contrato de adhesión y protección se estará a la manera y términos en que quisieron obligarse las partes.
Para efectos del presente contrato de adhesión y protección se entenderá por:
Accidentes al Conductor: Cualquier accidente automovilístico que produzca lesión corporal al conductor por la acción de una fuerza externa, súbita, fortuita y violenta, mientras se encuentre dentro del Vehículo Protegido y como consecuencia de las coberturas amparadas en el contrato de adhesión y protección.
Accidente Automovilístico: Colisiones, vuelcos y todo acontecimiento que provoque lesiones a una persona, y/o daños físicos a cualquier bien, incluyendo al Vehículo Protegido producido por una causa externa, violenta, fortuita y súbita, ajena a la voluntad del Contratante y/o conductor derivado del uso o conducción del Vehículo Protegido.
Accidente Vial: Suceso eventual originado por culpa o caso fortuito, por el tránsito o desplazamiento de uno o más vehículos de motor, que da lugar a un daño, lesión corporal o inclusive la muerte.
Adaptaciones y/o Conversiones: Se considera adaptación y/o conversión toda modificación o adición en carrocería, estructura, recubrimiento, mecanismo y/o aparatos que requiera el Vehículo Protegido para su funcionamiento.
Agravación de Riesgo: Modificación o alteración posterior a la celebración del contrato de adhesión y protección que, aumentando la posibilidad de ocurrencia o peligrosidad de un evento, afecta a un determinado riesgo.
Arrendador: Prestador de Servicios con quien la Compañía tiene celebrado Convenio de pago directo y que por contrato se obliga a conceder el uso o goce temporal de vehículos arrendados a los adheridos mediante el contrato de adhesión respectivo de la Compañía y que cuenten con la cobertura denominada Auto Sustituto por Pérdida Parcial o Total.
Adherido: Es la persona física o moral que se adhiere a la compañía mediante el contrato de adhesión respectivo, comprometiéndose al pago de las primas estipuladas en la carátula del contrato de adhesión, y tiene derechos y obligaciones sobre la reclamación de los servicios, pagos o beneficios especificados en las coberturas contratadas a consecuencia de un siniestro. El nombre o razón social aparecen en la carátula del contrato de adhesión y protección.
Avería: Todo daño, rotura y/o deterioro fortuito, que impida la circulación autónoma y/o correcto funcionamiento del Vehículo protegido durante la vigencia de este Contrato de adhesión y protección, siempre y cuando no sea a consecuencia de un Accidente Automovilístico.
Automóvil/Pick-up: Vehículo motorizado de cuatro ruedas en dos ejes, de hasta un máximo de 2.5 (dos y media) toneladas de peso y 15 plazas, de uso y servicio personal.
Beneficiario: Es la persona física o moral que al momento de un siniestro amerite indemnización, según lo establecido en el contrato de adhesión y protección y tiene derecho al pago o servicio correspondiente.
Beneficiario Preferente: Es la persona física o moral que, previo acuerdo con la Compañía y a solicitud del Contratante, tiene derecho al servicio o pago que corresponda a los riesgos de Robo Total o Pérdida Total hasta por el importe del límite de responsabilidad sobre cualquier otra persona. Para que el Beneficiario preferente tenga derecho a exigir los beneficios contratados, su nombre o razón social deberá precisarse en un endoso, mismo que forma parte integrante del contrato de adhesión y protección.
Camino Intransitable: Se considera un camino intransitable cuando la vía de circulación se encuentre obstruida, restringida o señalada en sus condiciones de terreno y altura no permitiendo la libre circulación vehicular.
Colisión: Es el impacto, en un solo evento, del vehículo con uno o más objetos externos y que como consecuencia cause daños materiales.
Conductor: Cualquier Persona Física o el conductor habitual, en caso de que el contratante sea Persona Moral, que conduzca el Vehículo protegido, siempre y cuando su edad sea igual o mayor de 18 años.
Contratante: Persona Física o Moral cuya solicitud de protección ha aceptado la Compañía, con base en los datos e informes proporcionados por ella, quien por lo tanto suscribe el contrato de adhesión y protección y asume las obligaciones que deriven del mismo; salvo aquellas que correspondan expresamente al protegido o al Beneficiario.
Daño: Pérdida personal o material producida a consecuencia directa de un siniestro.
Deducible: Es la participación económica que invariablemente deberá pagar el contratante en caso de siniestro y que se establece para cada cobertura en la carátula del contrato de adhesión y protección. Esta obligación se pagará en pesos y se establecerá en la carátula el contrato de adhesión y protección en cantidad líquida, en unidades de medida y actualización vigentes a la fecha en que ocurra el siniestro o en un porcentaje sobre la suma asegurada, según corresponda a cada cobertura.
Dependiente económico: Es la persona o personas cuyo sustento es el salario del contratante o conductor, cualquiera que sea el título de su vida en común.
Equipo Especial: Se considerará equipo especial cualquier parte, accesorio o rótulo, modificación o reforzamiento en carrocería y/o estructura, instalado a petición expresa del comprador o propietario del vehículo, en adición a las partes o accesorios con los que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.
Estado de Ebriedad: es la persona física que al estar conduciendo se encuentra bajo los influjos del alcohol, se entiende que el conductor se encuentra en Estado de Ebriedad cuando el dictamen emitido por el médico adscrito a cualquier dependencia que intervenga y/o tome conocimiento del hecho motivo de la reclamación presentada, determine que presenta intoxicación por ingestión de bebidas alcohólicas. La Compañía tendrá derecho de solicitar la valoración de cualquier médico legalmente facultado para el ejercicio de su profesión, para que, una vez practicadas las pruebas respectivas o a través de la aplicación de cualquier otro método reconocido (alcoholímetro) para detectar los niveles de alcohol, se establezca si existe o no intoxicación por ingestión de bebidas alcohólicas.
Gastos Funerarios: Comprende urna, ataúd, cremación, capilla de velación, impuestos por entierro y traslado, hasta el límite señalado para este riesgo en la cobertura respectiva.
Influjo de Drogas: Se entiende que el Conductor se encuentra bajo el influjo de drogas cuando de acuerdo al dictamen emitido por el médico adscrito a cualquier dependencia que intervenga y/o tome conocimiento del hecho motivo de la reclamación presentada o bien por un médico legalmente autorizado para el ejercicio de su profesión o mediante el resultado de un estudio de laboratorio químico toxicológico, se demuestre que presenta intoxicación por drogas, medicamentos o sustancias minerales, vegetales y/o químicas cuyos efectos en el individuo sean de tipo estimulante y/o depresivo y/o narcótico y/o alucinógeno, y de las cuales el Conductor no pueda demostrar su prescripción médica o existiendo esta prescripción médica, mediante la misma se restrinja el uso o conducción de un vehículo automotor.
Inundación: Es la causa por la que el vehículo sufre daños físicos directos, mediante la penetración de agua, del exterior al interior del mismo, distinta de la necesaria para su operación y funcionamiento y por causas ajenas a la voluntad del contratante o conductor.
Ocupante: Para efectos de las coberturas de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y Responsabilidad Civil por Daños a Ocupantes se considera como Ocupante a toda persona física diferente al conductor que viaje en un Automóvil/Pick up de uso personal, mientras se encuentre dentro del compartimiento o cabina destinados al transporte de personas al momento de producirse un Accidente Automovilístico, con excepción de las personas que se indican como excluidas en el apartado de Exclusiones de dichas coberturas; el número máximo de ocupantes será el estipulado en la tarjeta de circulación excluyendo al Conductor.
Para efectos de la cobertura de Gastos Médicos Ocupantes, se considera como tal a toda persona física, incluyendo al Conductor, que viaje en un Automóvil/Pickup de uso personal, mientras se encuentren dentro del compartimiento o cabina destinados al transporte de personas al momento de producirse un Accidente Automovilístico. El número máximo de ocupantes será el estipulado en la tarjeta de circulación.
Pérdida Parcial: Se entenderá como Pérdida Parcial cuando el monto del daño sufrido al Vehículo protegido, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales necesarios para su reparación, conforme a presupuesto elaborado y/o autorizado por la Compañía, no exceda del 75% de la suma asegurada.
Pérdida Total: Para los vehículos residentes, se entenderá como Pérdida Total cuando el monto del daño sufrido al Vehículo Protegido, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales necesarios para su reparación conforme a presupuesto elaborado y/o autorizado por la Compañía, exceda del 75% de la suma asegurada. Cuando el costo de la reparación del daño sufrido por el Vehículo Protegido exceda del 65% de la suma asegurada que dicho vehículo tuviere en el momento inmediato anterior al siniestro, a solicitud del Contratante deberá considerarse que hubo pérdida total. Salvo convenio en contrario, si el mencionado costo excede del 75% de ese valor, siempre se considerará que ha habido pérdida total.
Tratándose de vehículos legalmente importados, fronterizos, regularizados y de modelos anteriores, se entenderá como pérdida total cuando el monto del daño sufrido al Vehículo protegido, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales necesarios para su reparación conforme a presupuesto elaborado y/o autorizado por la Compañía, exceda del 75% de la suma asegurada.
Perjuicio: Es la privación de cualquier ganancia lícita que debiera haberse obtenido de no haberse generado el siniestro o accidente de tránsito, vial y/o automovilístico.
Personas con Actividad Económica: Personas físicas inscritas en algún régimen fiscal relacionado con las actividades que, de manera enunciativa más no limitativa, comprenden las de Servicios profesionales, Arrendamiento de inmuebles, Actividad empresarial e Incorporación fiscal.
Plazo de pago (de prima o fracción de la misma): Periodo de tiempo señalado en la carátula del contrato de adhesión y protección, en el cual el Contratante podrá cumplir con su obligación de pago correspondiente a la prima o fracción de ella, en el caso de haber contratado el pago en parcialidades, y durante el cual surten efecto las garantías del contrato de adhesión y protección en caso de siniestro, conforme a lo contratado por el Contratante. Este plazo se encuentra indicado en la carátula del contrato de adhesión y protección en el rubro denominado “Fecha Vencimiento de Pago/Plazo de Pago”.
Periodo de gracia: es el tiempo que la compañía ofrece al contratante para que pueda liquidar las primas convenidas en la caratula del contrato de adhesión y protección, y mientras tanto dicho contrato de adhesión y protección se encuentra vigente pero en modo pendiente de pago.
Bajo el supuesto de que estando en el periodo de gracia, el vehículo señalado en la carátula del contrato de adhesión y protección sufriera algún percance vial y la compañía tuviera que intervenir, el contratante estará obligado al pago de la prima total hasta antes de la intervención de la compañía, caso contrario no operará lo establecido en la carátula del contrato de adhesión y protección, por falta de pago, rechazándose la obligación contraída en la caratula del contrato de adhesión y protección.
Prima: Es la contraprestación en dinero que debe pagar el contratante en la forma y términos convenidos con la Compañía, para tener derecho a las coberturas que ampara la carátula del contrato de adhesión y protección dentro del periodo de vigencia de la misma.
Primer Titular (Persona Física): Para efectos de la Extensión de Cobertura, el Primer Titular (Persona Física) amparado por esta cobertura corresponderá al primer nombre que aparezca en la carátula del contrato de adhesión y protección.
Proveedor Especializado denominado Cristalera: Persona Moral o Física con actividad económica cuyo giro comercial o de negocio sea la venta, instalación, cambio, reposición o reparación de cristales.
Puntos de interés: Es un lugar específico por el que la unidad debe cruzar y que por alguna razón en particular le interesa al cliente conocer. Ejemplos: Casetas, gasolineras, patios de maniobra, zonas de descarga.
Representante: Cualquier persona que, teniendo facultades legales para ello, realice las gestiones necesarias para hacer efectivos los beneficios de este contrato de adhesión y protección.
Riña: Contienda entre dos o más personas con el propósito de causarse daño, en la cual participe el contratante, Conductor y/u Ocupantes del Vehículo protegido y que como consecuencia de la misma se ocasionen daños al Vehículo protegido.
Salvamento: Se entiende por tal los restos del Vehículo Protegido después de ocurrido el siniestro de pérdida total por daños materiales o robo total, cuyos derechos han sido subrogados a la Compañía en términos de lo dispuesto por el artículo 111 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, con excepción de aquellos bienes que hayan sido indemnizados sin que medie transmisión de propiedad. También se entenderá por Salvamento a los vehículos que hayan sido declarados por otras Compañías de Seguros como pérdida total y comercializados por ellas.
Sello Export Only: En un Título de Propiedad indica que el vehículo ya no podrá circular en Territorio de los Estados Unidos de América y únicamente podrá ser exportado a otros países.
Signo: Los Signos clínicos son las manifestaciones objetivas, clínicamente fiables y observadas en la exploración médica.
Síntoma: Es, en medicina, la referencia subjetiva que da un enfermo por la percepción o cambio que reconoce como anómalo, o causado por un estado patológico o enfermedad. El término síntoma no se debe confundir con el término signo, ya que este último es un dato objetivo y objetivable. El síntoma es un aviso útil de que la salud puede estar amenazada sea por algo psíquico, físico, social o combinación de las mismas.
Siniestro: Es la manifestación concreta del riesgo protegido por causa fortuita, súbita e imprevista que produce daños cubiertos en el contrato de adhesión y protección, obligando a la Compañía a resarcir el daño hasta el límite de responsabilidad contratado y especificado en la carátula del contrato, siempre y cuando no aplique alguna exclusión contenida dentro del contrato de adhesión y protección.
Suma Protegida: Es el límite máximo de responsabilidad a cargo de la Compañía para cada una de las coberturas contratadas, determinado desde el momento de contratación de la protección y especificado en la carátula del contrato de adhesión y protección.
Tercero: Es la persona involucrada en el siniestro que ha sido afectada por el Vehículo protegido y/o por el Conductor del Vehículo protegido durante su uso o conducción, en su integridad física o en sus bienes a consecuencia de dicho siniestro, lo cual da lugar a la reclamación bajo el amparo de esta protección y con base en lo amparado en cada una de las coberturas contratadas y establecidas en la carátula del contrato de adhesión y protección. No se considera como Tercero a: el Contratante, el Conductor del Vehículo protegido ni el Vehículo protegido.
Con respecto a los Ocupantes del Vehículo, estos últimos se especifican en la definición correspondiente y se encuentran protegidos únicamente bajo la cobertura 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en el inciso e) y bajo la cobertura 3.5 Responsabilidad Civil por Daños a Ocupantes, de acuerdo al alcance, límites y exclusiones de cada una de estas coberturas y siempre y cuando se indiquen como amparadas en la carátula del contrato de adhesión y protección.
Terrorismo: Son los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización o gobierno, realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a derrocar, influenciar o presionar al gobierno de hecho o de derecho para que tome una determinación, o alterar y/o influenciar y/o producir alarma, temor, terror o zozobra en la población, en un grupo o sección de ella o de algún sector de la economía.
Titular del contrato de adhesión y protección: La persona física o moral cuyo nombre aparece en la carátula del contrato de adhesión y protección.
Unidad de Medida y Actualización (UMA): Unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones contraídas mediante este contrato de adhesión y protección, las cuales se consideran de monto determinado y serán solventadas entregando su equivalente en moneda nacional, multiplicándose el monto de la obligación, expresado en esta unidad, por el valor diario de dicha unidad a la fecha en que ocurra el siniestro amparado por este contrato.
Uso del Vehículo: Característica que define la utilización que se le da al vehículo objeto de la protección, el cual se establece en la carátula del contrato de adhesión y protección y determina el tipo de riesgo asumido por la Compañía con el cual se determina el costo de la prima.
Uso Normal o Personal: Entendiéndose que se destina al transporte de personas o transporte de enseres domésticos o mercancías sin fines de lucro.
Uso Chofer APP y Uso Chofer APP PLUS: Entendiéndose que se destina al transporte de personas en vehículos que otorguen servicio con modelos de negocio basados en aplicaciones móviles.
Uso Transporte Público: se entiende que es para transporte publico cuando el vehículo protegido preste servicios públicos de trasporte de personas en su modalidad de taxi, camiones, Urvan, combis o cualquier otro tipo de vehículos, que cuenten o no con concesión municipal, estatal o federal para prestar dicho servicio.
Valor Comercial: Se entenderá como Valor Comercial lo establecido en la cláusula 6ª Sumas Aseguradas y Bases de Indemnización, de estas condiciones generales y opera en caso de pérdida total para las coberturas 1. Daños Materiales, 1. Bis Solamente Pérdida Total y 2. Robo Total. En caso de que ninguna Guía especializada aceptada por la Compañía contemple el Vehículo protegido, las partes podrán recurrir a los precios que la oferta y la demanda en el mercado estipulen a la fecha del siniestro.
Valor Convenido: Se entenderá como valor convenido, la cantidad fijada de común acuerdo entre la Compañía y el contratante como monto a indemnizar y opera en caso de pérdida total para las coberturas 1. Daños Materiales, 1. Bis Solamente Pérdida Total y 2. Robo Total. Dicha cantidad se establece en la carátula del contrato de adhesión y protección.
Valor Factura: En caso de estipularse en la carátula del contrato de adhesión y protección, se indemnizará de acuerdo al valor total estipulado en la factura del Vehículo protegido.
Vandalismo: Es el acto doloso realizado sobre el Vehículo Protegido por una o varias personas. Para efectos del contrato de adhesión y protección, se considerará como vandalismo, entre otros, el impacto múltiple de bala en el Vehículo Protegido.
Vehículo Protegido: Para los efectos del presente contrato de adhesión y protección, el concepto de vehículo comprende la unidad automotriz descrita en la carátula del contrato de adhesión y protección, incluyendo las partes o accesorios que el fabricante adapta originalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado. Cualquier otra parte, accesorio, rótulo, conversión o adaptación instalada adicionalmente y a petición expresa del comprador o propietario, requerirá de cobertura específica.
Vehículos Fronterizos: Son aquellos vehículos de armadoras extranjeras, con una antigüedad mínima de 5 años, los cuales circulan en la franja fronteriza de la República Mexicana y los Estados Unidos de Norteamérica, mismos que se encuentran legalmente internados en nuestro país portando placas de vehículo fronterizo. Estos vehículos deben contar con un Título de propiedad y el Pedimento de importación a zonas libres.
Vehículos Legalmente Importados: Son aquellos que cuentan con factura original, expedida por Agencia Distribuidora autorizada (nacional o extranjera), en la que se hace constar, mediante el número de pedimento de importación y Aduana por la que se internó el vehículo, además del pago de impuestos respectivos por su importación, que efectivamente se encuentran legalmente en el país.
Vehículo Regularizado/Legalizado: Vehículos con una antigüedad mínima de 10 años que cuentan con un título de propiedad en el que se describen las características del mismo, expedido por el País o Ciudad de origen de la unidad con el cual se acredita la propiedad de la misma, el documento correspondiente al pedimento de importación expedido por la Aduana por donde se está internando el vehículo y además cuentan con Certificado de Inscripción sobre la base de decreto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con su correspondiente pago de derechos.
Vehículo Residente: Los vehículos de fabricación nacional o importada que sean comercializados a través de una distribuidora nacional autorizada.
Vehículos Residentes de Modelos Anteriores: Para los efectos del presente contrato de adhesión y protección, comprende la unidad automotriz con una antigüedad mínima de 12 años y máxima de 20 años de uso, descrita en la carátula del contrato de adhesión y protección.
Vuelcos: Es el evento durante el cual, por la pérdida de control, el vehículo gira, se vuelca y pierde su verticalidad, todo o en parte, con relación a la cinta asfáltica o vía por la que circula.
En caso de aparecer como amparadas estas coberturas en la carátula del contrato de adhesión y protección, la Compañía se obliga a cubrir:
Esta cobertura ampara los daños o pérdidas materiales que sufra el vehículo a consecuencia de los siguientes riesgos:
Para el caso de rotura y/o robo de cristales, sin importar el año de fabricación del Vehículo Protegido, la reparación, el cambio o reposición del o de los cristales afectados se efectuará a través de los Proveedores Especializados denominados Cristaleras autorizados por la Compañía con quienes tenga convenio de pago directo.
Si el cristal que resulte afectado es el parabrisas, en los casos en que sea susceptible de ser reparado la Compañía invariablemente procederá a efectuar la reparación correspondiente, garantizando la funcionalidad que tenía éste antes de ocurrir el daño amparado por esta protección. En caso de que la reparación, una vez efectuada, no haya proporcionado la total funcionalidad con la que contaba el parabrisas antes de que el daño amparado por esta protección ocurriera, la Compañía realizará el cambio o reposición del mismo.
Queda entendido y convenido que los daños o pérdidas materiales que sufra el vehículo, a consecuencia de los riesgos arriba mencionados, quedarán amparados aun en el caso de que se produzcan cuando dicho vehículo haya sido objeto de hechos que constituyan el delito de Abuso de Confianza, con excepción de los casos que se señalan en el apartado de exclusiones de esta cobertura.
1.1 Límite Máximo de Responsabilidad.
Dependiendo del tipo de Vehículo Protegido, esta cobertura podrá operar bajo el concepto de Valor Convenido, Valor Comercial o Valor Factura, por lo tanto, la Compañía se compromete a pagar conforme a lo establecido en la carátula del contrato de adhesión y protección y en la Cláusula 6a. Sumas Aseguradas y Bases de Indemnización.
1.2 Deducible.
Queda entendido y convenido que, en todo y cada siniestro indemnizable, para exigir el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Compañía, el contratante deberá contribuir invariablemente con una cantidad denominada deducible, siendo éste el porcentaje que se establece en la carátula del contrato de adhesión y protección.
En reclamaciones por rotura y/o robo de cristales, si se efectúa un cambio o reposición, quedará a cargo del Contratante, el pago del deducible mismo que corresponde al 20% del monto total que resulte de sumar el valor del o de los cristales afectados y el costo de su instalación.
En los casos en los que se efectúe la reparación de parabrisas, el contratante quedará exento del pago de deducible indicado en el párrafo anterior. Si se efectúa cambio o reposición, el contratante deberá cumplir con su obligación de pago de deducible aplicable para las reclamaciones por rotura de cristales.
Si el cristal cuenta con blindaje, y este último se encuentra amparado por este contrato de adhesión y protección, quedará a cargo del Contratante el pago del deducible mismo que corresponde al 20% del monto total que resulte de sumar el valor del o de los cristales afectados, incluyendo el blindaje, y el costo de su instalación, aplicando, además, la depreciación correspondiente especificada en la Cláusula 7ª. Condiciones Aplicables de indemnización.
Si el Vehículo Protegido se encuentra dentro de sus primeros 2 (dos) años de uso a partir de su fecha de facturación o bien se ha contratado la cobertura de Auto Agencia y el Contratante opta por efectuar el cambio o reposición del(os) cristal(es) afectado(s) a través de los Proveedores Especializados denominados Cristaleras autorizados por la Compañía con quienes tenga convenio de pago directo, la Compañía reducirá el deducible aplicable para las reclamaciones por rotura y/o robo de cristales en un 50%, por lo que quedará a cargo del Contratante el pago del deducible correspondiente al 10% del monto total que resulte de sumar el valor del o de los cristales afectados y el costo de su instalación.
En aquellos siniestros en los que, al momento de su ocurrencia, el Conductor del Vehículo Protegido se encuentre en estado de ebriedad o bajo la influencia de estupefacientes o drogas que no hayan sido previamente prescritas por un médico, invariablemente el deducible señalado en la carátula del contrato de adhesión y protección para esta cobertura se duplicará, en caso de que el deducible una vez duplicado sea menor al 10%, se aplicará como mínimo un 10%.
En caso de que el Vehículo Protegido sufra daños materiales a consecuencia de una colisión o vuelco, el Contratante quedará exento del pago del deducible, si en dicha colisión o vuelco existe un vehículo tercero responsable que no cuente con seguro, o bien que el mismo sea de cobertura limitada o básica de responsabilidad civil. Para que se pueda otorgar este beneficio de Condonación de Deducible, es necesario que al momento de la atención se encuentre presente el Conductor del vehículo tercero y que el ajustador de la Compañía deslinde la responsabilidad a favor del Contratante, con fundamento en lo establecido por el Reglamento de tránsito de la entidad y/o Guía de Deslinde de Responsabilidades.
Adicionalmente a lo establecido al párrafo que antecede, el Contratante deberá invariablemente cumplir con los siguientes requisitos:
1.3 Exclusiones de la Cobertura de Daños Materiales. En adición a lo estipulado en la Cláusula 3a. Riesgos no Amparados por el Contrato de adhesión y protección, esta cobertura en ningún caso ampara:
Vehículo Protegido y/o,
mercantil de compraventa, financiamiento o renta diaria.
1 BIS. SOLAMENTE PÉRDIDA TOTAL (S. P. T.).
Esta cobertura ampara las pérdidas o daños materiales que sufra el Vehículo Protegido, a consecuencia de cualesquiera de los riesgos amparados por la Cobertura Básica de Daños Materiales, señalados en el numeral anterior, solamente cuando se trate de Pérdida Total.
Para efectos de esta cobertura, se considerará como Pérdida Total, cuando el importe de la reparación de los daños sufridos por el Vehículo Protegido, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales necesarios para su reparación conforme a presupuesto elaborado y/o autorizado por la Compañía, exceda del 65% de la Suma Asegurada del Vehículo Protegido.
Queda entendido y convenido que los daños o pérdidas materiales que sufra el vehículo que produzcan la pérdida total, quedarán amparados aun en el caso de que se produzcan cuando dicho vehículo haya sido objeto de hechos que constituyan el delito de Abuso de Confianza, con excepción de los casos que se señalan en el apartado de exclusiones de esta cobertura.
1 BIS.1 Límite Máximo de Responsabilidad.
Toda pérdida indemnizable será pagadera de acuerdo a lo establecido en la carátula del contrato de adhesión y protección y en la Cláusula 6ª de estas Condiciones Generales del contrato.
1 BIS.2 Deducible.
Queda entendido y convenido que, en todo y cada siniestro indemnizable, para exigir el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Compañía, el Contratante deberá contribuir invariablemente con una cantidad denominada deducible, siendo éste el porcentaje que se establece en la carátula del contrato de adhesión y protección.
En aquellos siniestros en los que, al momento de su ocurrencia, el Conductor del Vehículo Protegido se encuentre en estado de ebriedad o bajo la influencia de estupefacientes o drogas que no hayan sido previamente prescritas por un médico, invariablemente el deducible señalado en la carátula del contrato de adhesión y protección para esta cobertura se duplicará, en caso de que el deducible una vez duplicado sea menor al 10%, se aplicará como mínimo un 10%.
1 BIS.3 Exclusiones de la Cobertura de Solamente Pérdida Total. En adición a lo estipulado en la Cláusula 3a. Riesgos no Amparados por el Contrato de adhesión y protección, queda entendido y convenido que esta cobertura en ningún caso ampara:
Esta cobertura ampara el robo total del Vehículo Protegido y las pérdidas o daños materiales que sufra a consecuencia de su robo total.
Esta cobertura ampara, aun cuando no haya sido contratada la cobertura de Daños Materiales, los daños ocasionados por los riesgos que se mencionan en los incisos c, d, e, f y h de la cobertura 1. Daños Materiales, aun cuando estos no se deriven del robo total del Vehículo Protegido.
2.1 Límite Máximo de Responsabilidad.
Dependiendo del tipo de Vehículo Protegido, esta cobertura podrá operar bajo el concepto de Valor Convenido, Valor Comercial y/o Valor Factura, por lo tanto, la Compañía se compromete a pagar conforme a lo que se establece en la Carátula del contrato de adhesión y protección y en la Cláusula 6a. Sumas Aseguradas y Bases de Indemnización.
2.2 Deducible.
Queda entendido y convenido que, en todo y cada siniestro indemnizable, para exigir el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Compañía, el Contratante deberá contribuir invariablemente con una cantidad denominada deducible, siendo éste el porcentaje que se establece en la carátula del contrato de adhesión y protección.
En caso de que se recupere el vehículo después de perpetrado el robo, solamente se aplicará el deducible contratado bajo este rubro cuando la Compañía realice algún pago por pérdidas o daños sufridos al Vehículo Protegido.
El deducible aplicable a los incisos c, d, e, f y h de la cobertura 1. Daños Materiales, cuando dicha cobertura no haya sido contratada, será el mismo que indique la cobertura de Robo Total, en la carátula del contrato de adhesión y protección.
En caso de que el Vehículo Protegido se haya amparado bajo el uso Chofer APP o Chofer APP PLUS e indicado en la carátula del contrato de adhesión y protección y sufra un siniestro dentro de un horario local comprendido de las 11:00 p.m. a las 5:00 a.m., el deducible para esta cobertura se duplicará.
2.3 Exclusiones de la Cobertura de Robo Total.
En adición a lo estipulado en la Cláusula 3a. Riesgos no Amparados por el Contrato de adhesión y protección, queda entendido y convenido que esta cobertura en ningún caso ampara:
3.1) Personas que sean familiares del Contratante sin importar el grado de parentesco o bien, dependan económicamente del mismo.
3.2) Empleados o personas que presten servicio al Contratante.
3.3) Personas cuyas acciones tengan su origen o sean consecuencia de cualquier tipo de contrato o convenio mercantil de compraventa, financiamiento o renta diaria del Vehículo Protegido.
2 BIS. ROBO PARCIAL.
Esta cobertura ampara el robo parcial con o sin violencia, de partes y componentes interiores y exteriores del Vehículo Protegido instalados de planta.
Adicionalmente quedan amparados los daños que sufra el Vehículo Protegido a consecuencia de la violencia que se menciona en el párrafo anterior.
Asimismo, también cubre la reposición de la llave que por robo o extravío haya perdido el Contratante, este beneficio se limita a dos eventos por año de vigencia del contrato de adhesión y protección.
2 BIS.1. Límite Máximo de Responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura se establece en la carátula del contrato de adhesión y protección y opera como límite único y combinado (L.U.C.) para todos los riesgos amparados por ella, con excepción del riesgo de reposición de llave, este último se limita a $5,000.00 M.N. por evento.
2 BIS.2. Deducible.
Esta cobertura se contrata con la aplicación invariable en cada siniestro de un deducible a cargo del Contratante correspondiente al 25% sobre el monto del siniestro.
2 BIS.3 Obligaciones del Contratante.
Presentar formal querella o denuncia ante las autoridades competentes y coadyuvar con la Compañía para conseguir la recuperación del importe del daño sufrido y hasta la total conclusión del asunto legal.
2 BIS.4. Exclusiones de la Cobertura Robo Parcial.
En adición a lo estipulado en la Cláusula 3a. Riesgos no Amparados por el Contrato de adhesión y protección, queda entendido y convenido que esta cobertura en ningún caso ampara:
Esta cobertura ampara la responsabilidad civil en que incurra el Contratante o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo y que a consecuencia de dicho uso cause daños materiales a terceros en sus bienes y/o cause lesiones corporales o la muerte a terceros. Asimismo, esta cobertura ampara:
b.1) Exista una sentencia firme que condene al Contratante y/o Conductor autorizado al pago de cantidad líquida por ese concepto.
b.2) El monto máximo al que se obliga la Compañía, en ningún caso superará el 25% de la suma asegurada por concepto de Responsabilidad Civil.
b.3) En caso de que el Contratante como consecuencia del mismo siniestro fuera condenado a pagar cantidad alguna por concepto de Responsabilidad Civil, se entiende que el remanente no pagado será la base para calcular el 25% de la obligación por Daño Moral de la Compañía.
Tumbaburros |
Malacate (Winch) |
Bola de Arrastre |
Cola de Pato/Alerón/Spoiler |
Estribos |
Faldones |
Tirones |
Faros Superiores |
Cantoneras |
Roll Bar |
Canastilla de Equipaje de Toldo |
Extensores de Platón |
Rack para bicicletas |
3.1. Terminación Anticipada del Contrato de adhesión y protección.
Por lo que se refiere a la parte de esta cobertura que ampara los riesgos, límites y condiciones establecidos en la protección que tengan el carácter de obligatorios, no podrá cesar en sus efectos, rescindirse ni darse por terminada con anterioridad a la fecha de terminación de su vigencia, así como tampoco se puede convenir el pago fraccionado de la prima.
3.2 Límite Máximo de Responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura se establece en la carátula del contrato de adhesión y protección y opera como límite único y combinado (L.U.C.) para todos los riesgos amparados por ella.
Con relación al riesgo amparado en el inciso e) de esta cobertura, el límite de responsabilidad por ocupante se determinará en forma proporcional con base en el número de ocupantes que resulten lesionados, sin que la indemnización total sobrepase la suma asegurada para dicho riesgo correspondiente a 5,000 (cinco mil) unidades de medida y actualización (UMA’s). Esta suma asegurada opera como Límite Único y Combinado (L.U.C.) y aplica por evento.
3.3 Deducible.
Esta cobertura opera con o sin aplicación de un deducible, según haya optado el Contratante al contratarla. Si se contrata con deducible, el monto de éste será elegido por el Contratante. Dicho monto se consignará en la carátula del contrato de adhesión y protección, expresado en la cobertura 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en unidades de medida y actualización vigentes a la fecha en que ocurra el siniestro.
Si el Contratante ha contratado esta cobertura con la aplicación de un deducible, la Compañía responderá por los daños ocasionados frente al tercero, condicionando al pago previo de dicho deducible. Sin perjuicio de lo anterior, la Compañía:
3.4 Exclusiones de la Cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros. En adición a lo estipulado en la Cláusula 3a. Riesgos no Amparados por el Contrato de adhesión y protección, queda entendido y convenido que esta cobertura en ningún caso ampara:
1.La responsabilidad civil del Contratante o Conductor por daños materiales a:
1.1) Bienes que se encuentran bajo su custodia o responsabilidad.
1.2) Bienes que sean propiedad de personas que dependan económicamente del Contratante.
1.3) Bienes que sean propiedad de empleados, agentes o representantes del Contratante, mientras se encuentren dentro de los predios de este último.
1.4) Bienes que se encuentren en el Vehículo Protegido, incluyendo los bienes propiedad de los ocupantes del Vehículo Protegido.
14.1) Cuando el Contratante no haya cumplido con las instrucciones para carga de batería que se indique en el Manual del fabricante del Vehículo Protegido;
14.2) Cuando se hayan suscitado por defecto o rotura del cable para carga de batería proporcionado o recomendado por el fabricante de la marca del Vehículo Protegido;
14.3) Cuando hayan sido ocasionados por una descarga eléctrica, ya sea de menor o mayor voltaje a la permitida o indicada por el fabricante para la carga de la batería del Vehículo Protegido;
14.4) Cuando el Contratante haya utilizado equipos para carga de batería no autorizados por la marca del fabricante del Vehículo Protegido.
14.5) Cuando la carga de batería sea efectuada directamente en las instalaciones del fabricante o agencia distribuidora de la marca del Vehículo Protegido.
3.1 RESPONSABILIDAD CIVIL COMPLEMENTARIA PERSONAS.
Esta cobertura opera en exceso de la cobertura 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y únicamente respecto de los siguientes riesgos:
Ampara la responsabilidad civil en que incurra el Contratante o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo y que a consecuencia de dicho uso cause lesiones corporales o la muerte a terceros.
Asimismo, esta cobertura ampara, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de su responsabilidad civil, hasta el límite máximo de responsabilidad establecido en la carátula del contrato de adhesión y protección, los gastos y costas a que fuere condenado el Contratante o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el Vehículo Protegido.
3.1.1 Límite Máximo de Responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura se establece en la carátula del contrato de adhesión y protección y opera una vez agotada la suma asegurada de la cobertura 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros.
3.1.2 Deducible.
Esta cobertura opera con o sin aplicación de un deducible, según haya optado el Contratante al contratarla. Si se contrata con deducible, el monto de éste será elegido por el Contratante. Dicho monto se consignará en la carátula del contrato de adhesión y protección, expresado en la cobertura 3. Responsabilidad Civil por daños a terceros en unidades de medida y actualización vigentes a la fecha en que ocurra el siniestro.
Si el Contratante ha contratado esta cobertura con la aplicación de un deducible, la Compañía responderá por los daños ocasionados frente al tercero, condicionando al pago previo de dicho deducible. Sin perjuicio de lo anterior, la Compañía:
3.1.3 Exclusiones de la Cobertura de Responsabilidad Civil Complementaria Personas. En adición a lo estipulado en la Cláusula 3a. Riesgos no Amparados por el Contrato de adhesión y protección, queda entendido y convenido que esta cobertura en ningún caso ampara lo indicado en el numeral 3.3 de la cobertura 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros.
3.2 RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS OCASIONADOS POR LA CARGA.
Se ampara la responsabilidad civil en que incurra el Contratante por daños a terceros en sus bienes y/o personas, causados por la carga que transporta, ya sea en la cabina, en la batea o en el remolque cuando sea arrastrado por el Vehículo Protegido con los mecanismos y dispositivos adecuado para tal fin.
Clasificación tipo de mercancía declarada, que de manera ejemplificativa más no limitativa comprende:
Tipo “a” Mercancías con reducido grado de peligrosidad en su transporte: Bebidas Embotelladas, Hielo, Abarrotes y Vinos, Carnes y Lácteos, Muebles Domésticos, Plásticos, Vidriería y Anuncios.
Tipo “b” Mercancías peligrosas en su transporte: Troncos y trozos de madera, Herrería y Pinturas, Mudanzas, Ganado en Pie, Maquinaria y equipo en general, Materiales, partes o módulos para la construcción, papel industrial en rollos, cable, alambre para uso industrial, postes, varillas, viguetas de acero.
3.2.1 Límite Máximo de Responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para esta cobertura se establece en la carátula del contrato de adhesión y protección bajo la cobertura 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y opera como límite único y combinado (LUC) para los riesgos amparados por ella.
3.2.2 Deducible.
Esta cobertura opera con aplicación de un deducible, el cual se consignará en la carátula del contrato de adhesión y protección, expresado en unidades de medida y actualización vigentes a la fecha en que ocurra el siniestro.
Si el Contratante ha contratado esta cobertura con la aplicación de un deducible, la Compañía responderá por los daños ocasionados frente al tercero, condicionando al pago previo de dicho deducible. Sin perjuicio de lo anterior, la Compañía:
3.2.3 Exclusiones de la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños ocasionados por la Carga. En adición a lo estipulado en la Cláusula 3a. Riesgos no Amparados por el Contrato de adhesión y protección, queda entendido y convenido que esta cobertura en ningún caso ampara:
3.3 RESPONSABILIDAD CRUZADA. (Daños a bienes propiedad de un mismo Contratante y Lesiones ocasionadas a Terceros).
Esta cobertura ampara el daño que el Contratante ocasione a sus bienes, con el vehículo de su propiedad amparado mediante el contrato de adhesión y protección, sin importar que dichos daños se hayan causado dentro o fuera de predios, así como las lesiones de personas involucradas en el siniestro, que no se encuentren dentro de la cabina del vehículo destinada para el transporte de personas.
3.3.1 Límite Máximo de Responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad de esta cobertura se especifica en la carátula del contrato de adhesión y protección bajo la cobertura 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y opera como límite único y combinado (L.U.C.) para los riesgos amparados por ella.
3.3.2 Deducible.
El monto de deducible de esta cobertura es la cantidad que se establece en la carátula del contrato de adhesión y protección, bajo la cobertura 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros.
Si el Contratante ha contratado esta cobertura con la aplicación de un deducible, la Compañía responderá por los daños ocasionados frente al tercero, condicionando al pago previo de dicho deducible. Sin perjuicio de lo anterior, la Compañía podrá rechazar el siniestro si resulta aplicable alguna exclusión prevista ya sea en el contrato de adhesión y protección, o en la ley aplicable. Si el Contratante ha contratado esta cobertura con la aplicación de un deducible, la Compañía responderá por los daños ocasionados frente al tercero, condicionando al pago previo de dicho deducible. Sin perjuicio de lo anterior, la Compañía:
3.3.3 Exclusiones de la Cobertura de Responsabilidad Cruzada. En adición a lo estipulado en la Cláusula 3a. Riesgos no Amparados por el Contrato de adhesión y protección, queda entendido y convenido que esta cobertura en ningún caso ampara:
3.4 ARRASTRE DE REMOLQUE.
Esta cobertura ampara los daños a terceros en sus bienes y personas que se ocasionen con el remolque arrastrado por el Vehículo Protegido mediante los mecanismos y dispositivos adecuados para tal fin.
3.4.1 Límite Máximo de Responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad de esta cobertura se especifica en la carátula del contrato de adhesión y protección bajo la cobertura 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y opera como límite único y combinado (L.U.C.) para los riesgos amparados por ella.
C
3.4.2 Deducible.
El monto de deducible de esta cobertura es la cantidad que se establece en la carátula del contrato de adhesión y protección, bajo la cobertura 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros.
Si el Contratante ha contratado esta cobertura con la aplicación de un deducible, la Compañía responderá por los daños ocasionados frente al tercero, condicionando al pago previo de dicho deducible. Sin perjuicio de lo anterior, la Compañía:
3.4.3 Exclusiones de la Cobertura Arrastre de Remolque. En adición a lo estipulado en el apartado de exclusiones de la cobertura 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, así como en la Cláusula 3ª Riesgos no Amparados por el Contrato de adhesión y protección, esta cobertura en ningún caso ampara:
3.4.3.1. Remolques desenganchados. 3.4.3.2. Las lesiones, muerte y/o daños a bienes cuando se trate del Contratante, el Conductor del Vehículo Protegido.
3.5 RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A OCUPANTES.
Esta cobertura ampara los Gastos Legales y las indemnizaciones que deriven de la Responsabilidad Civil en que incurra el Contratante o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo y que, a consecuencia de dicho uso, cause lesiones corporales o la muerte a terceros ocupantes del Vehículo Protegido a consecuencia de un accidente automovilístico, siempre y cuando se encuentren dentro del compartimiento o cabina destinada para el transporte de personas.
3.5.1 Límite Máximo de Responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para la cobertura de responsabilidad civil por daños a ocupantes se establece en la carátula del contrato de adhesión y protección y opera como límite único y combinado (L.U.C.) para todos los riesgos amparados por ella.
El límite de responsabilidad inicial por persona para esta cobertura se determinará en forma proporcional con base en el número de ocupantes que resulten lesionados, sin sobrepasar la suma asegurada contratada por evento.
3.5.2 Deducible. Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
3.5.3 Exclusiones de la Cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Ocupantes. En adición a lo estipulado en la Cláusula 3a. Riesgos no Amparados por el Contrato de adhesión y protección, esta cobertura no ampara los daños a personas cuando se trate de:
El Conductor del Vehículo Protegido, el Contratante, el cónyuge o personas que tengan parentesco en línea recta ascendente o descendente o línea colateral hasta el primer grado con el Contratante o conductor del Vehículo Protegido, es decir, padre, madre, hijos, hijas, hermanos, hermanas del Contratante o conductor del Vehículo Protegido.
Esta cobertura ampara la defensa legal del Contratante o del conductor autorizado a conducir el vehículo amparado del contrato de adhesión y protección, cuando derivado de un accidente vial, en el que participe el Vehículo Protegido, se vea involucrado en procedimientos penales o civiles.
La cobertura de Gastos Legales cubre el pago de honorarios de abogados, gastos inherentes al proceso penal, importe de multas impuestas en sentencia judicial, dictada dentro de un procedimiento penal, importe de primas de fianzas para lograr la libertad provisional y condicional del conductor y la devolución de la unidad cuando esta haya sido retenida por las autoridades y/o monto de caución en efectivo para los mismos efectos, cuando la legislación aplicable así lo requiera. La cobertura otorgada queda sujeta a lo siguiente:
4.1. La Compañía se obliga a proporcionar, por medio de su red de abogados, la atención legal al Contratante y/o conductor del Vehículo Protegido, desde el inicio de la controversia legal hasta la terminación del procedimiento penal, que incluye los trámites ante las autoridades administrativas y/o judiciales correspondientes para obtener la libertad provisional del conductor así como la devolución de la unidad, si ésta fue retenida, depositando y cubriendo el importe de las garantías que la autoridad fije para tal efecto, de acuerdo a la legislación vigente.
Cuando los abogados hayan sido contratados y designados exclusivamente por la Compañía, esta cobertura cubrirá:
4.1.1 Los gastos inherentes al proceso penal y los honorarios de los servicios profesionales de carácter jurídico, recibidos por el Contratante en la atención del problema legal suscitado, serán cubiertos por la Compañía sin límite.
4.1.2 Las primas de fianzas derivadas de las garantías que fije la autoridad judicial para obtener la libertad provisional o libertad condicional del conductor y/o la devolución de la unidad, serán cubiertas por la Compañía en su totalidad. La Compañía tendrá la obligación de garantizar como monto afianzado hasta el límite máximo de la suma asegurada contratada para la cobertura a garantizar.
4.1.3 La garantía en efectivo que fije la autoridad judicial por concepto de obligaciones procesales y sanciones pecuniarias para obtener la libertad provisional del conductor, será depositada por la Compañía en su totalidad.
4.1.4 La garantía en efectivo que fije la autoridad por concepto de garantía de reparación del daño para obtener la libertad provisional del conductor y/o la devolución de la unidad, será cubierta por la Compañía en su totalidad, teniendo como obligación de depositar hasta el límite máximo de la suma asegurada contratada para la cobertura 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros.
4.1.5 El pago de pensión o estadía en corralones derivado del accidente vial amparado por este contrato de adhesión y protección, hasta por un máximo de 50 unidades de medida y actualización vigentes a la fecha en que ocurra el siniestro.
4.1.6 El rembolso del deducible pagado por daños materiales cuando, en la carpeta de investigación, el dictamen de causalidad vial emitido por los peritos de la Procuraduría o la determinación del Ministerio Público sea favorable al conductor del Vehículo Protegido.
4.1.7 En caso de existir aviso fehaciente de localización de un Vehículo Protegido del cual se tenga reporte de robo, la Compañía le asignará un abogado al propietario del vehículo, quien le proporcionará la asesoría legal y le acompañará a realizar los trámites jurídicos necesarios para obtener la devolución de su vehículo y además la Compañía le rembolsará los gastos de traslado (arrastre) del lugar de localización al corralón, incluyendo la pensión, con base en lo siguiente:
4.1.7.1 Se reembolsarán hasta por un máximo de 55 unidades de medida y actualización vigentes a la fecha en que ocurra el siniestro siempre y cuando el Vehículo Protegido sea localizado dentro de los 45 días naturales siguientes a la fecha de ocurrido el robo total del Vehículo Protegido, los daños que presente sean superiores al deducible aplicable a la cobertura de Robo Total y siempre que el Contratante haya iniciado su trámite para el pago de la indemnización correspondiente al amparo de la cobertura de Robo Total dentro de este mismo plazo.
4.1.7.2 En caso de no cumplir con lo establecido en el numeral inmediato anterior, el monto a reembolsar será hasta por un máximo de 30 unidades de medida y actualización vigentes a la fecha en que ocurra el siniestro.
4.2. Cuando el Contratante y/o conductor opte por la contratación de abogados por su cuenta, la Compañía se obliga a:
4.2.1. Rembolsar al Contratante los honorarios profesionales que haya erogado por la atención legal, derivados de los riesgos amparados en la cobertura 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, por un límite máximo a la cantidad equivalente de 100 (cien) unidades de medida y actualización vigentes a la fecha en que ocurra el siniestro, debiendo el Contratante entregar a la Compañía las constancias ministeriales que acrediten la intervención jurídica, así como el recibo de honorarios correspondiente, mismo que deberá cubrir todos los requisitos fiscales.
4.2.2. Rembolsar al Contratante los gastos que haya erogado inherentes al proceso penal, a consecuencia directa del accidente, por un límite máximo a la cantidad equivalente a 50 unidades de medida y actualización vigentes a la fecha en que ocurra el siniestro, debiendo el Contratante entregar a la Compañía las facturas correspondientes, mismas que deberán cubrir todos los requisitos fiscales.
4.2.3. Rembolsar al Contratante el monto que haya erogado por concepto de las primas de fianza que le fueren fijadas por la autoridad para obtener la libertad provisional del conductor y la devolución de la unidad, hasta una cantidad máxima equivalente a 500 (quinientas) unidades de medida y actualización vigentes a la fecha en que ocurra el siniestro, debiendo entregar a la Compañía las facturas pagadas debidamente desglosadas por este concepto, cumpliendo con todos los requisitos fiscales. El Contratante se obliga a cumplir con los requisitos que una vez afianzado le requiera la afianzadora.
4.2.4 Rembolsar al Contratante el monto que haya erogado por concepto de caución en efectivo que le fuere fijada por la autoridad para obtener la libertad provisional del conductor y la devolución de la unidad, hasta una cantidad máxima equivalente a 1000 (mil) unidades de medida y actualización vigentes a la fecha en que ocurra el siniestro, debiendo entregar a la Compañía la constancia ministerial del depósito efectuado, así como autorizar dentro del procedimiento al o los abogados que ésta designe para el trámite de recuperación de garantía en el momento procesal oportuno.
4.2.5 En caso de existir aviso fehaciente de localización de un Vehículo Protegido del cual se tenga reporte de robo, la Compañía rembolsará los gastos de traslado (arrastre) del lugar de localización al corralón hasta por un máximo de 30 unidades de medida y actualización vigentes a la fecha en que ocurra el siniestro.
4.3. La Compañía sólo realizará acciones judiciales correspondientes a la recuperación del daño causado al Vehículo Protegido, cuando el costo del daño sea mayor a 100 unidades de medida y actualización vigentes a la fecha en que ocurra el siniestro.
4.4. La obligación de la Compañía de pagar los gastos legales queda circunscrita a las cantidades límites indicadas en el inciso 4.1 y 4.2 de esta cobertura. Dichas cantidades límites se reinstalarán automáticamente cuando hayan sido reducidas por cualquier pago efectuado por la Compañía durante la vigencia del contrato de adhesión y protección.
4.5. Otorgada o rembolsada la fianza o la caución, el Contratante y/o conductor se obliga a cumplir todas y cada una de las prevenciones establecidas por la Legislación Penal, a fin de evitar la suspensión del procedimiento penal o la revocación de la libertad del conductor y que la Autoridad Judicial o Administrativa haga efectiva la fianza o caución. Asimismo, el Contratante se obliga a firmar un convenio de reconocimiento de adeudo por el monto total de la caución y/o fianza depositada, mismo que quedará sin efectos, cancelado y le será devuelto al Contratante al momento de proceder la cancelación de la fianza o la devolución de la caución por parte de la Autoridad correspondiente y que el monto de esta sea ingresado a la Compañía.
4.6. Una vez que en el momento procesal oportuno proceda la devolución de la garantía depositada en efectivo y que el conductor y/o propietario del Vehículo Protegido tenga conocimiento de la procedencia por sí o por notificación de la Autoridad, el conductor y/o propietario del Vehículo Protegido se obligan a comunicarlo de manera inmediata a la Compañía, a fin de que, junto con el abogado asignado, se solicite su devolución para ser depositada a la Compañía.
En caso de que la garantía que fue depositada en efectivo le sea entregada en devolución directamente al conductor y/o propietario del Vehículo Protegido, quedan obligados a realizar el depósito inmediato a la Compañía.
En caso de hacerse efectiva la fianza o caución o que ésta no pueda ser cancelada o recuperada por estar el procedimiento penal suspendido o por causas imputables al conductor y/o al Contratante, éste rembolsará a la Compañía el monto de la caución o de la cantidad que por medio del contrato de adhesión y protección de fianza fue garantizada, que la autoridad haya hecho efectiva.
4.7. En caso de siniestro, el Contratante se obliga a cumplir con los siguientes requisitos:
unidad Protegida. La Compañía será responsable del seguimiento del procedimiento penal a partir de la fecha en que reciba del Contratante los documentos referidos.
4.8. Esta cobertura queda sujeta además de lo señalado en la misma, a las condiciones generales y exclusiones establecidos en el clausulado general de este contrato de adhesión y protección.
4.9 Límite Máximo de Responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía queda sujeto a las cantidades límites indicadas en los numerales 4.1 y 4.2 de esta cobertura.
4.10 Deducible.
Esta cobertura opera sin la aplicación de Deducible.
4.11 Exclusiones de la Cobertura de Gastos Legales. En adición a lo estipulado en la Cláusula
3a. Riesgos no Amparados por el Contrato de adhesión y protección, queda entendido y convenido que esta cobertura en ningún caso ampara: 1. Siniestros que sean consecuencia de un delito diferente a los motivados por el tránsito de vehículos.
garantizar perjuicios.
orden.
Esta cobertura ampara el pago de gastos médicos por concepto de hospitalización, medicamentos, atención médica, enfermeros, servicio de ambulancia y gastos funerarios, originados por lesiones corporales que sufra el Contratante o cualquier persona ocupante del vehículo, en accidentes automovilísticos ocurridos mientras se encuentren dentro del compartimiento o cabina destinados al transporte de personas. Los conceptos de gastos médicos a ocupantes cubiertos por el contrato de adhesión y protección amparan lo siguiente:
En el caso de que al ocurrir el accidente el número de ocupantes exceda el máximo de personas autorizadas, conforme a la capacidad del vehículo, la indemnización por ocupante se reducirá en forma proporcional.
El Ajustador de la Compañía expedirá en cada caso el o los pases médicos correspondientes, siempre que las circunstancias del siniestro lo permitan.
A consecuencia del accidente automovilístico, si el Contratante o alguno de los ocupantes del vehículo resultaran lesionados, la Compañía cubrirá el servicio, sugiriendo al Contratante y Ocupantes los servicios de ambulancia, médicos, enfermeros u hospitales con los que la Compañía tenga convenio de pago directo en la plaza más cercana al lugar del accidente y de acuerdo a las heridas o lesiones presentadas para que sea elegido por el Contratante y Ocupantes. En caso de que el Contratante u Ocupantes opten por atenderse con un Médico, enfermero u Hospital con el que la Compañía no tenga convenio de pago directo, ésta rembolsará los gastos erogados por el Contratante u Ocupantes conforme al tabulador de aranceles que la Compañía paga a los Médicos, enfermeros y Hospitales con los que tiene convenio de pago directo, en cualquier punto de la República Mexicana.
Para que proceda el rembolso de gastos médicos, será indispensable que el Contratante haya dado aviso a la Compañía por sí mismo o por interpósita persona del siniestro, de inmediato y a más tardar dentro del plazo establecido en el inciso b), del numeral 1 de la Cláusula 8ª Obligaciones del Contratante, de estas condiciones generales, así como que entregue a la Compañía los recibos de honorarios, facturas que acrediten el pago y los informes médicos correspondientes de cada uno de los médicos tratantes.
En caso de presentar facturas para su rembolso, éstas deberán estar a nombre de la Compañía y deberán cumplir con todos los requisitos fiscales.
5.1 Límite Máximo de Responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura se establece en la carátula del contrato de adhesión y protección y opera como límite único y combinado (L.U.C) para los diferentes riesgos amparados por ella.
5.2 Deducible.
Esta cobertura opera sin la aplicación de Deducible.
5.3 Exclusiones de la Cobertura de Gastos Médicos Ocupantes. En adición a lo estipulado en la Cláusula 3a. Riesgos no Amparados por el Contrato de adhesión y protección, queda entendido y convenido que esta cobertura en ningún caso ampara gastos por:
La Compañía conviene con el Contratante mediante la contratación de la cobertura en prestar los Servicios de Asistencia en Viaje y Asistencia en Kilómetro “Cero”, al Conductor y al Automóvil/Pick-up uso personal amparado bajo el contrato de adhesión y protección, con motivo de un accidente automovilístico o avería y de acuerdo a lo establecido en cada uno de los beneficios otorgados.
6.1. Servicios de Asistencia desde el Kilómetro “CERO”.
Los servicios de Asistencia en Kilómetro Cero serán proporcionados sólo en la República Mexicana, estos servicios operan cuando se encuentre el Beneficiario transitando en el Automóvil/Pick-up uso personal, descrito en el contrato de adhesión y protección, dentro de un radio de 80 Kilómetros tomando como referencia el centro de la Ciudad de residencia. La cobertura queda sujeta a los siguientes Servicios de Asistencia.
6.1.1. Auxilio Vial.
En caso de falta de gasolina o diésel, neumático ponchado o acumulador descargado, que impidan la circulación autónoma del Automóvil/Pick-up uso personal, la Compañía pagará el servicio, sugiriendo el prestador del servicio más adecuado con el que tenga convenio de pago directo, considerando el tipo de eventualidad presentada. Estos servicios serán cubiertos por la Compañía conforme a lo siguiente:
Para solucionar las eventualidades indicadas en los incisos a) Neumático ponchado y b) Acumulador descargado, la Compañía considerará hasta el límite máximo de $200.00 (doscientos 00/100 M.N.) pesos, por evento y Automóvil/Pick-up uso personal, de tal forma que el Automóvil/Pick-up uso personal pueda movilizarse por sus propios medios. El excedente de dicha cantidad será pagado por el contratante o conductor directamente a quien preste el servicio, de acuerdo a las tarifas vigentes de éste, en el momento en que el prestador del servicio así se lo solicite al contratante o conductor .
En caso de que el contratante o conductor no reciba el servicio por parte del prestador sugerido por la Compañía derivado de alguna de las causas indicadas en el numeral 6.4.2 de esta cobertura, la Compañía rembolsará al Beneficiario, previa presentación de comprobantes respectivos, la cantidad de $200.00 (doscientos 00/100 M.N.) pesos por evento.
En todos los casos el contratante o conductor deberá estar presente al momento de otorgar el servicio.
Beneficiarios: El Titular de el contrato de adhesión y protección o el Conductor del Automóvil/Pickup uso personal.
EXCLUSIONES: En ningún caso, bajo los términos y condiciones de esta cobertura, la Compañía ampara los gastos en que incurra el Contratante por concepto de: a) Refacciones. b) Aceites. c) Acumuladores, salvo lo previsto en el inciso b de este beneficio. d) Multas y/o gratificaciones de cualquier tipo, aun y cuando se ocasionen daños a terceros.
Asimismo, en ningún caso, bajo los términos y condiciones de esta cobertura, se proporcionará el servicio a vehículos de más de 2 ½ toneladas. Con excepción de los vehículos con blindaje que los lleve a pesar más de 2 ½ toneladas, específicamente para estos casos, sólo se proporcionarán los beneficios de paso de corriente y abastecimiento de combustible y en ningún caso se les proporcionará el servicio de cambio de neumático.
6.1.2. Envío y Pago de Grúa.
No obstante lo establecido sobre el particular en el numeral 6. Gastos de Traslado de la Cláusula 7a. de las Condiciones Generales del contrato de adhesión y protección, en cualquier caso, en que el Automóvil/Pick-up de uso personal no pueda circular autónomamente, con excepción de que la causa sea un robo parcial, la Compañía cubrirá su traslado, sugiriendo el prestador de servicio más cercano y adecuado al tipo de vehículo y con el que tenga convenio de pago directo. Este beneficio se limita a 3 (tres) eventos durante el año de vigencia del contrato de adhesión y protección y únicamente ampara un rango máximo de traslado de 80 kilómetros con base en el tabulador de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) ya sea que se efectúe al Centro de Reparación con el que la Compañía tenga convenio de pago directo, más cercano al lugar en donde sucedió la Avería o el Accidente Automovilístico o bien al lugar indicado por el Contratante. El excedente de este rango de kilometraje será pagado directamente por el Beneficiario a quien preste el servicio.
Si el Vehículo Protegido no puede circular de manera autónoma derivado de un robo parcial, la Compañía otorgará el Servicio de Envío y Pago de Grúa únicamente si:
Para el caso de accidente automovilístico en el que el Vehículo Protegido no pueda circular por su propio impulso, la Compañía pagará el traslado bajo esta cobertura cuando:
En caso de que el Automóvil/Pick-up uso personal se encuentre con carga y éste no pueda ser descargado será generado un costo adicional al del arrastre y el servicio se podrá realizar con la misma grúa siempre y cuando la carga no exceda de “500” kilogramos. El costo del servicio queda a cargo del Beneficiario, previa cotización telefónica y aceptación del Beneficiario por medio de una carta responsiva en la que se deslinde de cualquier responsabilidad a la Compañía y al prestador del servicio por daños al Automóvil/Pick-up uso personal o a la carga.
En todos los casos en los que el traslado del Automóvil/Pick-up uso personal se efectúe con un prestador de servicio distinto al sugerido por la Compañía y con quien no tenga convenio de pago directo, ésta reembolsará al Beneficiario por dicho traslado con base en el tabulador de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, aplicable a vehículos de hasta 3.5 toneladas, sin exceder, para dicho reembolso, el límite máximo de 80 kilómetros.
Este reembolso se efectuará por evento y previa presentación de los comprobantes respectivos que acrediten el gasto efectuado por el Beneficiario.
Queda entendido que, en todos los casos, el traslado del Automóvil/Pickup uso personal operará siempre y cuando no se encuentre confiscado, incautado o detenido por parte de las Autoridades legalmente reconocidas.
Cada evento cubre un caso, avería o Accidente Automovilístico distinto e independiente por lo que la Compañía no cubrirá más de un evento cuando se trate del mismo caso, la misma avería o el mismo Accidente Automovilístico.
Beneficiarios: El Titular del contrato de adhesión y protección o Conductor del Automóvil/Pick-up uso personal.
EXCLUSIONES: La Compañía no se hará cargo de los gastos en que incurra el Contratante por concepto de:
d.1) Si el Automóvil/Pick Up uso personal puede circular de manera autónoma y por su propio impulso.
d.2) Cuando el Automóvil/Pick-up uso personal se encuentre confiscado, incautado o detenido por parte de las Autoridades legalmente reconocidas.
6.1.3. Envío y Pago de Ambulancia Terrestre.
Si el Beneficiario sufre un Accidente Automovilístico que le provoque lesiones o traumatismos y el Equipo Médico, de común acuerdo con el médico que lo atienda, recomiendan su hospitalización, la Compañía pagará el traslado del Beneficiario por ambulancia terrestre al centro hospitalario más cercano y apropiado, de acuerdo a las heridas o lesiones que presente el Beneficiario.
La Compañía sólo responderá por los gastos erogados por el servicio de Ambulancia del traslado del Beneficiario por un límite máximo de $1,000.00 (un mil 00/100 M.N.) pesos por evento, debiendo cubrir en su caso la diferencia el beneficiario, Este beneficio será proporcionado por la Compañía sin límite de eventos durante el año de vigencia del contrato de adhesión y protección.
Beneficiario: El Titular del contrato de adhesión y protección o el Conductor y/o los ocupantes del Automóvil/Pick-up de uso personal, para el Titular del contrato de adhesión y protección, este beneficio se extiende a Accidente, además de Accidente Automovilístico.
EXCLUSIONES: En ningún caso, bajo los términos y condiciones de esta cobertura, la Compañía se hará cargo del traslado del Beneficiario por Enfermedades.
6.2 Servicios de Asistencia en Viaje.
Los servicios de Asistencia en Viaje serán proporcionados sólo en la República Mexicana, estos servicios operan cuando se encuentre el Beneficiario transitando en el Automóvil/Pick-up uso personal descrito en el contrato de adhesión y protección, a más de 80 Kilómetros de distancia del centro de la Ciudad de residencia.
La cobertura queda sujeta a prestar los siguientes Servicios de Asistencia.
6.2.1. Auxilio Vial.
En caso de falta de gasolina o diésel, neumático ponchado o acumulador descargado, que impidan la circulación autónoma del Automóvil/Pick-up uso personal, la Compañía pagará el servicio, sugiriendo el prestador del servicio más adecuado con el que tenga convenio de pago directo, considerando el tipo de eventualidad presentada. Estos servicios serán cubiertos por la Compañía conforme a lo siguiente:
Para solucionar las eventualidades indicadas en los incisos a) Neumático Ponchado y b) Acumulador descargado, la Compañía considerará hasta el límite máximo de $800.00 (ochocientos 00/100 M.N.) pesos, por evento y Automóvil/Pick-up uso personal, de tal forma que el Automóvil/Pick-up uso personal pueda movilizarse por sus propios medios. El excedente de dicha cantidad será pagado por el Beneficiario directamente a quien preste el servicio, de acuerdo a las tarifas vigentes de éste, en el momento en que el prestador del servicio así se lo solicite al Beneficiario.
En caso de que el Beneficiario no reciba el servicio por parte del prestador sugerido por la Compañía derivado de alguna de las causas indicadas en el numeral 6.4.2 de esta cobertura, la Compañía rembolsará al Beneficiario, previa presentación de comprobantes respectivos, la cantidad de $800.00 (ochocientos 00/100 M.N.) pesos por evento.
En todos los casos el Beneficiario deberá estar presente al momento de otorgar el servicio.
Beneficiario: El Titular del contrato de adhesión y protección y/o el Conductor del Automóvil/Pickup uso personal.
EXCLUSIONES: En ningún caso, bajo los términos y condiciones de esta cobertura, la Compañía amparará los gastos en que incurra el Contratante por concepto de:
Para el caso de vehículos con blindaje que le lleve a pesar más de 2 ½ toneladas, sólo se proporcionarán los beneficios de paso de corriente y abastecimiento de combustible y en ningún caso se les proporcionará el servicio de cambio de neumático.
6.2.2. Envío y Pago de Grúa.
No obstante lo establecido sobre el particular en el numeral 6. Gastos de Traslado de la cláusula 7a. de las Condiciones Generales del contrato de adhesión y protección, en cualquier caso, en que el Automóvil/Pick-up de uso personal no pueda circular autónomamente, con excepción de que la causa sea un robo parcial, la Compañía cubrirá su traslado, sugiriendo el prestador de servicio más cercano y adecuado al tipo de vehículo y con el que tenga convenio de pago directo, únicamente 3 (tres) eventos durante la vigencia anual del contrato de adhesión y protección y únicamente ampara un rango máximo de traslado de 200 kilómetros con base en el tabulador de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) ya sea que se efectúe al Centro de Reparación con el que la Compañía tenga convenio de pago directo más cercano al lugar en donde sucedió la avería o el Accidente Automovilístico o bien al lugar indicado por el Contratante. El excedente de este rango de kilometraje será pagado directamente por el Beneficiario a quien preste el servicio.
Si el Vehículo Protegido no puede circular de manera autónoma derivado de un robo parcial, la Compañía otorgará el Servicio de Envío y Pago de Grúa únicamente si:
En caso de que el Beneficiario efectúe el traslado del Automóvil/Pick-up uso personal con un prestador de servicio distinto al sugerido por la Compañía y con quien no tenga convenio de pago directo, ésta reembolsará al Beneficiario por dicho traslado, con base en el tabulador de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, aplicable a vehículos de hasta 3.5 toneladas, sin exceder, para dicho reembolso, el límite máximo de 200 kilómetros. Este reembolso se efectuará por evento, previa presentación de los comprobantes respectivos que reúnan los requisitos fiscales correspondientes y que acrediten el gasto efectuado por el Beneficiario.
Para el caso de un accidente automovilístico en el que el Automóvil/Pick Up uso personal no pueda circular por su propio impulso, este beneficio operará cuando:
Para vehículos con blindaje que le lleve a pesar más de 2 ½ toneladas, la Compañía enviará grúa para remolcar el vehículo en caso de neumático ponchado.
En caso de que el Automóvil/Pick-up uso personal se encuentre con carga y éste no pueda ser descargado, será generado un costo adicional al del arrastre y el servicio se podrá realizar con la misma grúa siempre y cuando la carga no exceda de “500” kilogramos. El costo del servicio queda a cargo del Beneficiario, previa cotización telefónica y aceptación del Beneficiario por medio de carta responsiva en la que se deslinde de cualquier responsabilidad a la Compañía y al prestador del servicio por daños al Automóvil/Pick-up uso personal o a la carga.
Queda entendido que, en todos los casos, el traslado del Automóvil/Pickup uso personal operará siempre y cuando no se encuentre confiscado, incautado o detenido por parte de las Autoridades legalmente reconocidas.
Cada evento cubre un caso, una avería o Accidente Automovilístico distinto e independiente por lo que en la Compañía no cubrirá más de un evento cuando se trate del mismo caso, la misma avería o el mismo Accidente Automovilístico.
Beneficiario: El Titular del contrato de adhesión y protección y/o Conductor del Automóvil/Pick-up uso personal.
EXCLUSIONES: La Compañía no se hará cargo de los gastos en que incurra el Contratante por concepto de:
d.1) Si el Automóvil/Pick Up uso personal puede circular de manera autónoma y por su propio impulso.
d.2) Cuando el Automóvil/Pick-up uso personal se encuentre confiscado, incautado o detenido por parte de las Autoridades legalmente reconocidas.
6.2.3. Traslado Médico.
Si después del Accidente Automovilístico, el Beneficiario sufre lesiones o traumatismos, tales que el Equipo Médico de la Compañía, en contacto con el médico que lo atienda, recomienden su hospitalización, la Compañía cubrirá los siguientes servicios haciéndose cargo de todos los gastos:
El traslado del Beneficiario al centro hospitalario más cercano y si fuera necesario por razones médicas:
El traslado, bajo supervisión médica, por los medios más adecuados (incluyéndose sin limitación, ambulancia aérea, avión de línea comercial o ambulancia terrestre) al centro hospitalario más apropiado de acuerdo a las heridas o lesiones que presente.
Si las condiciones médicas permiten su traslado, el Equipo Médico de la Compañía organizará el traslado, bajo supervisión médica y en avión de línea comercial, al hospital o centro médico más cercano a su Residencia Permanente. El Equipo Médico de la Compañía y el médico tratante tomarán las medidas necesarias para este traslado.
Beneficiarios: El Titular del contrato de adhesión y protección, el Conductor y/o los ocupantes del Automóvil/Pick-up de uso personal.
6.2.4. Traslado a Domicilio a Causa de Accidente Automovilístico.
Si el Beneficiario después del tratamiento local a causa de Accidente Automovilístico, y según el criterio del médico tratante y del Equipo Médico de la Compañía, no puede regresar a su Residencia Permanente como pasajero normal, o no puede utilizar los medios inicialmente previstos, la Compañía pagará el traslado por avión de línea comercial o por ambulancia terrestre haciéndose cargo de todos los gastos suplementarios que fueran necesarios.
Beneficiarios: El Titular del contrato de adhesión y protección, el Conductor y/o los ocupantes lesionados del Automóvil/Pick-up de uso personal.
6.2.5. Gastos de Hotel por Convalecencia.
En caso de Accidente Automovilístico, la Compañía gestionará los gastos necesarios para la prolongación de la estancia en un hotel escogido por el Beneficiario, inmediatamente después de haber sido dado de alta del hospital, si esta prolongación ha sido prescrita por el médico local y el Equipo Médico de la Compañía. Este beneficio está limitado a $650.00 (seiscientos cincuenta 00/100 M.N.) pesos MN., por día, con un máximo de cinco (5) días naturales consecutivos por evento.
Beneficiarios: El Titular del contrato de adhesión y protección, el Conductor y/o los ocupantes del Automóvil/Pick-up de uso personal.
6.2.6. Boleto de Viaje Para un Familiar.
En caso de hospitalización del Beneficiario a causa de Accidente Automovilístico y de que su hospitalización se prevea de una duración superior a diez (10) días naturales, la Compañía pondrá a disposición de una persona designada por el Beneficiario, un boleto ida y vuelta (clase económica con origen en la ciudad de Residencia Permanente del Beneficiario) a fin de que acuda a su lado.
Beneficiarios: El Titular del contrato de adhesión y protección, el Conductor y/o los Ocupantes del Automóvil/Pick-up de uso personal.
6.2.7. Traslado en caso de Fallecimiento/ Entierro.
En caso de fallecimiento del Beneficiario a causa del Accidente Automovilístico, la Compañía pagará el traslado y realizará todas las formalidades necesarias (incluyendo cualquier trámite legal) haciéndose cargo de los gastos de:
Beneficiarios: El Titular del contrato de adhesión y protección, el Conductor y/o los Ocupantes del Automóvil/Pick-up de uso personal.
6.2.8. Gastos de Hotel a causa de Fuerza Mayor.
Si a consecuencia de eventos de tipo natural o conflictos sociales, declarados por las autoridades locales o federales, reconocidos como catástrofes, estados de emergencia, etc., no se permite el libre tránsito en carreteras ocasionando que el Beneficiario no regrese a su Residencia Permanente en el Automóvil/Pick-up uso personal Contratante, la Compañía gestionará la estancia en un hotel escogido por el Beneficiario.
La Compañía sólo responderá por los gastos erogados en el hospedaje del Beneficiario hasta por un límite máximo de 105 (ciento cinco) unidades de medida y actualización vigentes a la fecha en que ocurra el siniestro, con un sublímite de 15 (quince) unidades de medida y actualización vigentes a la fecha en que ocurra el siniestro por día, máximo siete noches consecutivas en caso de que la causa de fuerza mayor persista y dos eventos por año.
Beneficiario: El Conductor del Automóvil/Pick-up uso personal.
EXCLUSIONES: En ningún caso, bajo los términos y condiciones de esta cobertura, la Compañía ampara los gastos en que incurra el Contratante por concepto de:
6.2.9. Auto Rentado/Servicio de Autobús para la Continuación del Viaje o Regreso a Domicilio.
Si después de haber utilizado el Beneficio 6.2.2. ENVÍO Y PAGO DE GRÚA y si la reparación del Automóvil/Pick-up uso personal requiere más de 48 (cuarenta y ocho) horas, la Compañía pagará la renta de un automóvil similar (cuando sea posible) al Automóvil/Pick-up averiado con el prestador de servicio con el que tenga convenio de pago directo, este beneficio está limitado a 48 (cuarenta y ocho) horas por evento con un máximo de 2 (dos) eventos por año sólo en caso de Avería, para la continuación del viaje o para el regreso al lugar de Residencia Permanente del Beneficiario.
Ante la imposibilidad para rentar un Automóvil/Pick-up uso personal, la Compañía gestionará un pago para el Beneficiario de hasta $600.00 (seiscientos 00/100 M.N.) pesos por día, por el número de días estipulado en el inciso anterior, para gastos de taxi, autobús, tren o cualquier otro medio autorizado de transporte.
Beneficiarios: El Conductor del Automóvil/Pick Up uso personal.
EXCLUSIONES: En ningún caso, bajo los términos y condiciones de esta cobertura, se proporcionará el servicio a Vehículos distintos a un Automóvil/Pick up uso personal.
6.3. Exclusiones. En adición a lo estipulado en la Cláusula 3a. Riesgos no Amparados por el Contrato de adhesión y protección, queda entendido y convenido que esta cobertura en ningún caso ampara:
6.3.1. Las Situaciones de Asistencia ocurridas antes del inicio de vigencia del contrato de adhesión y protección del Automóvil/Pick-up uso personal, no dan derecho a los Servicios de Asistencia.
6.3.2 También quedan excluidas las Situaciones de Asistencia que sean consecuencia de:
6.3.3 Asimismo esta cobertura en ningún caso proporciona los Servicios de Asistencia cuando:
6.3.3.1. El Vehículo Protegido y/o el Contratante participe en cualquier clase de carreras, pruebas de seguridad, resistencia o velocidad, así como competiciones oficiales o exhibiciones.
6.3.3.2. Los Servicios de Asistencia que sean consecuencia directa de:
6.3.3.3. El remolque del Automóvil/Pick-up uso personal con heridos o sacar el Automóvil/Pick-up uso personal atascado o atorado en baches o barrancos.
6.3.3.4. En labores de mantenimiento, revisiones, reparaciones mayores del Automóvil/Pick-up uso personal, así como la compostura o armado de partes previamente desarmadas por el Contratante o por un tercero.
6.3.3.5. Autolesiones, golpes y choques intencionados, así como la participación del Contratante o su Automóvil/Pick-up uso personal en actos criminales.
6.3.3.6. Suicidio o intento del mismo por parte del Contratante.
6.3.3.7. Accidentes causados por culpa grave del Contratante por encontrarse en estados patológicos producidos por la ingestión intencionada o administración de tóxicos (drogas), narcóticos o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica o por ingestión de bebidas alcohólicas.
6.4. Obligaciones del Contratante.
En los Servicios de Asistencia de Envío y Pago de Grúa, el Beneficiario o su representante deberán, una vez revisado el contenido del documento, firmar de conformidad con lo establecido en la Orden de Servicio expedida por el prestador del servicio que otorgue el mismo, así como el inventario correspondiente levantado y expedido por el prestador del servicio que otorgue los mismos y conservar ambos documentos para el caso de que le sean requeridos por parte de la Compañía, asimismo, si es posible, acompañar a la grúa durante el traslado del Automóvil/Pick-up uso personal.
En tanto que en los Servicios de Auxilio Vial el Beneficiario o su representante deberá estar presente al momento de otorgar el servicio. En caso de tener una Situación de Asistencia, el Beneficiario se obliga a:
6.4.1. Solicitud de Asistencia.
En caso de una Situación de Asistencia y antes de iniciar cualquier acción, el Conductor deberá dar aviso a la Compañía en forma oportuna, facilitando los datos siguientes:
La Compañía tendrá el libre acceso al Beneficiario o al Automóvil/Pickup uso personal para conocer su situación y si tal acceso le es negado, la Compañía no tendrá obligación de prestar ninguno de los Servicios de Asistencia.
6.4.2. Causas de Procedencia de Rembolso.
El pago de los servicios a que se refieren estas Condiciones particulares de la “Asistencia Vial” configuran la obligación a cargo de la Compañía hasta el límite establecido en cada uno de dichos servicios, y solo en los siguientes casos, el Contratante podrá acudir directamente a terceros en solicitud de los servicios y tener derecho a rembolso:
En estos supuestos, la Compañía podrá rembolsar al Beneficiario, de acuerdo con el límite establecido en las presentes condiciones generales para cada uno de los Servicios amparados por esta Cobertura. Específicamente cuando se trate del servicio de Envío y Pago de Grúa, dicho rembolso se efectuará de acuerdo al tabulador de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes conforme a lo establecido dentro del Servicio correspondiente.
6.4.3. Traslado Médico.
En los casos de traslado médico y a fin de facilitar una mejor intervención de la Compañía, el Beneficiario o su Representante deberá facilitar:
– El nombre, domicilio y número de teléfono del lugar donde el Beneficiario se encuentre. – El nombre, domicilio y número de teléfono del médico que atienda al paciente, y de ser necesario, los datos del médico de cabecera que habitualmente atienda al Beneficiario. – El Equipo Médico de la Compañía o sus representantes deberán tener libre acceso al expediente médico y al Beneficiario para valorar las condiciones en las que se encuentra, si se negara dicho acceso, el Beneficiario perderá el derecho a los Servicios de Asistencia. – En cada caso, el Equipo Médico de la Compañía decidirá cuándo es el momento más apropiado para el traslado y determinará la fecha y los medios más adecuados para el mismo. – En caso de traslado del Beneficiario efectuado por la Compañía, el Beneficiario deberá entregar a la Compañía la parte del boleto original no utilizada, o el valor del mismo, en compensación del costo de dicho traslado. Si ha lugar, la Compañía devolverá al Beneficiario la diferencia que se produzca una vez deducido el costo del traslado.
6.5. Normas Generales.
El Beneficiario está obligado a no agravar los efectos de las Situaciones de Asistencia.
El Beneficiario deberá cooperar con la Compañía para facilitar la recuperación de los pagos efectuados en las diferentes intervenciones, aportando a la misma los documentos necesarios, ayudar a la Compañía y con cargo a ella a completar las formalidades necesarias.
La Compañía se subrogará, hasta por el límite de los gastos realizados y de las cantidades pagadas al Beneficiario, en los derechos y acciones que correspondan al Beneficiario contra cualquier responsable de un Accidente Automovilístico, que haya dado lugar a la prestación de los Servicios de Asistencia.
Las personas o sociedades que prestan los Servicios de Asistencia son contratistas independientes de la Compañía, por lo que la Compañía, no obstante que será responsable por el pago de los servicios de acuerdo a lo estipulado en estas Condiciones particulares de “Asistencia Vial”, no será responsable por las deficiencias en que incurran tales personas o establecimientos, tampoco será responsable por daños, robo parcial o total que sufra el Automóvil/Pick-up uso personal durante la prestación de los Servicios de Asistencia, sin embargo la Compañía se obliga a intervenir de inmediato para solucionar dichas deficiencias o eventualidades.
El Beneficiario está obligado a tratar de mitigar y limitar los efectos de las Situaciones de Asistencia.
En caso de que la cobertura de Asistencia Vial PRASE amparada en la carátula del contrato de adhesión y protección tenga el distintivo “Plus”, específicamente en sus Servicios de Auxilio Vial y Envío y Pago de Grúa, se amparan bajo los siguientes términos:
6.Bis.1. Exclusivamente para el beneficio de Envío de Gasolina o Diésel correspondiente al Servicio de Auxilio Vial se amparan 5 eventos durante la vigencia anual del contrato de adhesión y protección, este número de eventos opera en sustitución, no en adición, al número de eventos indicados para este servicio específicamente en la cobertura 6. Asistencia Vial PRASE.
Los beneficios correspondientes a Neumático Ponchado y Acumulador Descargado mantienen el número de eventos indicados en la cobertura 6. Asistencia Vial PRASE.
En caso de que el Contratante /Beneficiario no reciba el servicio por parte del prestador sugerido por la Compañía derivado de alguna de las causas indicadas en el numeral 6.4.2 de la cobertura 6. Asistencia Vial PRASE, la Compañía rembolsará al Beneficiario, previa presentación de comprobantes respectivos, la cantidad de $200.00 (doscientos 00/100 M.N.) pesos por evento.
6.Bis.2. Para el caso del Servicio de Envío y Pago de Grúa, se unifican los kilómetros proporcionados tanto en Kilómetro Cero como en Asistencia en Viaje, con la finalidad de proporcionar un solo rango, siendo este de 400 kilómetros mismos que se comienzan a contar a partir del punto donde se encuentre el Contratante /Beneficiario y al cual se enviará la grúa. Este rango aplica en sustitución, no en adición, a los rangos indicados en la cobertura 6. Asistencia Vial PRASE y corresponde al límite máximo a cubrir por parte de la Compañía por evento. Limitado a 5 (cinco) eventos durante la vigencia anual del contrato de adhesión y protección.
En caso de que el traslado del Automóvil/Pick-up uso personal se efectúe con un prestador de servicio distinto al sugerido por la Compañía y con quien no tenga convenio de pago directo, ésta reembolsará al Contratante /Beneficiario por dicho traslado con base en el tabulador de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes vigente al momento de que se efectúe el arrastre. Este reembolso se realizará por evento y previa presentación de los comprobantes respectivos que acrediten el gasto efectuado por el Contratante /Beneficiario.
6 Bis.3 Exclusiones En adición a lo estipulado en la Cláusula 3a. Riesgos no Amparados por el Contrato de adhesión y protección, queda entendido y convenido que para la Asistencia Vial PRASE Plus aplican las mismas exclusiones indicadas en la cobertura 6. Asistencia Vial PRASE.
De aparecer como amparada en la carátula del contrato de adhesión y protección y en caso de siniestro procedente en términos de esta protección, en el que el Vehículo Protegido sea determinado por la Compañía como pérdida parcial, de conformidad con lo establecido en el apartado de definiciones de estas condiciones generales, la Compañía realizará la reparación del Vehículo Protegido en la agencia distribuidora de la marca, elegida por el Contratante y con la que la Compañía tenga convenio de pago directo, por los daños que sufra el Vehículo Protegido ocasionados por los riesgos que se mencionan en las coberturas de Daños Materiales y Robo Total, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3. Condiciones aplicables en reparación de la Cláusula 7ª Condiciones Aplicables de Indemnización.
En caso de que en el lugar de residencia del Contratante no exista agencia distribuidora de la marca o la Compañía no tenga convenio de pago directo con la Agencia distribuidora, los centros de reparación serán los talleres que presten servicio de manera supletoria a la marca y que estén reconocidos y autorizados por la misma.
Esta cobertura aplica para vehículos con una antigüedad máxima de 10 (diez) años contados a partir de la fecha de facturación de origen.
En contratos de adhesión y protección con vigencia multianual esta cobertura estará vigente máximo hasta la anualidad en la que el Vehículo Protegido cumpla 10 años de antigüedad de acuerdo a la fecha de facturación de origen.
7.1 Límite Máximo de Responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad se establece dentro de las coberturas de Daños Materiales para el caso de que los daños sufridos por el Vehículo Protegido hayan sido ocasionados por los riesgos amparados por dicha cobertura, sean determinados por la Compañía como pérdida parcial y sean susceptibles de reparación y dentro de la cobertura de Robo Total para el caso de que el vehículo sea recuperado y presente daños materiales los cuales sean susceptibles de reparación y se amparen mediante la cobertura de Robo Total.
7.2 Deducible.
Esta cobertura opera sin deducible.
7.3 Exclusiones de la Cobertura Auto Agencia. En adición a lo establecido en la Cláusula 3ª Riesgos No Amparados por el Contrato de adhesión y protección, queda entendido y convenido que esta cobertura en ningún caso ampara lo indicado en los numerales 1.3 de la cobertura de Daños Materiales y 2.3 de la cobertura de Robo Total.
La Compañía extiende al Primer Titular (Persona Física) o Conductor Habitual (en caso de que el Contratante sea una Persona Moral), según sea el caso, las siguientes coberturas, si éstas fueron señaladas como contratadas en la carátula del contrato de adhesión y protección: 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros. 4. Gastos Legales. 5. Gastos Médicos Ocupantes, 6. Asistencia Vial PRASE y 15. Muerte del Conductor por Accidente Automovilístico.
8.1 RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS Y GASTOS LEGALES AL TITULAR.
La Compañía se compromete a extender las coberturas 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y 4.Gastos Legales, al primer Titular (persona física) o en caso de persona moral al Conductor Habitual descrito en la carátula del contrato de adhesión y protección contratada, cuando el mismo conduzca un vehículo distinto al Protegido, siempre que tenga las mismas características de servicio del Vehículo Protegido, mismas que se estipulan en la carátula del contrato de adhesión y protección y que a consecuencia de su utilización cause lesiones corporales o la muerte a terceros y/o daños materiales a terceros en sus bienes.
Para el caso de que las características del Vehículo Protegido correspondan a las de un Automóvil, las coberturas amparan únicamente a otro Automóvil o a una Pick-up de servicio particular. En caso de que el Vehículo Protegido sea una Pick-up servicio particular, las coberturas amparan a una Pick-up servicio particular o un Automóvil.
8.1.1 Límite Máximo de Responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura, se establece en la carátula del contrato de adhesión y protección bajo el rubro 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y opera como límite único y combinado (L.U.C.), para los distintos riesgos amparados por dicho rubro, en tanto que para la cobertura 4. Gastos Legales, dicho límite se especifica en la descripción de la misma.
8.1.2 Deducible.
Esta cobertura opera con o sin la aplicación de un deducible, según haya optado el Contratante en contratarlo. Si se contrata con deducible, el monto de éste se consignará en la carátula del contrato de adhesión y protección en la cobertura 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, expresado en unidades de medida y actualización vigentes a la fecha en que ocurra el siniestro.
Si el Contratante ha contratado esta cobertura con la aplicación de un deducible, la Compañía responderá por los daños ocasionados frente al tercero, condicionando el pago previo de dicho deducible. Sin perjuicio de lo anterior, la Compañía podrá rechazar el siniestro si resulta aplicable alguna exclusión prevista ya sea en el contrato de adhesión y protección, o en la ley aplicable.
8.2 RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS PARA VEHÍCULOS DE USO RENTA DIARIA.
La cobertura 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros se extiende a cubrir un vehículo de uso renta diaria siempre y cuando tenga las mismas características del Vehículo Protegido, mismas que se estipulan en la carátula del contrato de adhesión y protección y que a consecuencia de su utilización cause lesiones corporales o la muerte a terceros y/o daños materiales a terceros en sus bienes.
Para el caso de que las características del Vehículo Protegido correspondan a las de un Automóvil, la cobertura ampara únicamente a otro Automóvil o Pick up de uso renta diaria. En caso de que el Vehículo Protegido sea una Pick-up de servicio particular, la cobertura ampara a una Pick-up o Automóvil de uso renta diaria.
8.2.1 Límite Máximo de Responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura, se establece en la carátula del de adhesión y protección bajo el rubro 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y opera como límite único y combinado (L.U.C.), para los distintos riesgos amparados por dicho rubro.
8.2.2 Deducible.
Esta cobertura opera con o sin la aplicación de un deducible, según haya optado el Contratante en contratarlo. Si se contrata con deducible, el monto de éste se consignará en la carátula del contrato de adhesión y protección en la cobertura 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, expresado en unidades de medida y actualización vigentes a la fecha en que ocurra el siniestro.
Si el Contratante ha contratado esta cobertura con la aplicación de un deducible, la Compañía responderá por los daños ocasionados frente al tercero, condicionando el pago previo de dicho deducible. Sin perjuicio de lo anterior, la Compañía podrá rechazar el siniestro si resulta aplicable alguna exclusión prevista ya sea en el contrato de adhesión y protección, o en la ley aplicable.
8.3 EXCLUSIONES DE LAS COBERTURAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS (INCLUYENDO USO RENTA DIARIA) Y GASTOS LEGALES AL TITULAR. En adición a lo establecido en la cláusula 3ª. Riesgos no amparados por el contrato de adhesión y protección, así como en los apartados 3.4 Exclusiones de la Cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y 4.11 Exclusiones de la Cobertura de Gastos Legales, esta protección en ningún caso ampara:
8.3.1. Los daños materiales causados al vehículo que conduzca el primer titular o Conductor habitual que aparezca en la carátula del contrato de adhesión y protección, aun cuando el vehículo no sea de su propiedad.
8.3.2. Las lesiones, gastos médicos, muerte, gastos de funeral o cualesquiera otros gastos erogados por la atención de los ocupantes del vehículo conducido por el primer titular o conductor habitual que aparezca en la carátula del contrato de adhesión y protección.
8.3.3. Esta cobertura no operará cuando el primer titular o Conductor habitual que aparezca en la carátula del contrato de adhesión y protección se encuentre conduciendo un vehículo de diferentes características al Vehículo Protegido o un vehículo de servicio público.
8.4 Determinación de Procedencia de la Extensión de Responsabilidad Civil (Incluyendo renta diaria) y Gastos Legales.
Para poder determinar la procedencia del siniestro al amparo de esta Extensión de las coberturas de Responsabilidad Civil y Gastos Legales, es condición indispensable que el Contratante (Primer Titular en caso de Persona Física o el Conductor habitual en caso de persona moral) de aviso del mismo desde el lugar y momento en que sucedió, espere al ajustador y presente identificación oficial, con la finalidad de verificar que el Conductor sea el Primer Titular (persona física) o bien el Conductor Habitual (persona moral) indicado en la carátula del contrato de adhesión y protección. En caso de que la Compañía a través del Ajustador no pueda verificar dicha identidad del Conductor por causas imputables a este último, la Compañía quedará liberada de cumplir con las obligaciones indicadas a su cargo en el alcance de esta Extensión de Responsabilidad Civil y Gastos Legales.
8.5 GASTOS MÉDICOS AL TITULAR.
La Compañía se compromete a extender la cobertura 5. Gastos Médicos Ocupantes, sólo por lo que se refiere a los conceptos de gastos médicos señalados en los incisos a, b, c y d de la misma, al primer titular (persona física) o conductor habitual (en caso de persona moral), descrito en la carátula del contrato de adhesión y protección contratada, cuando éste conduzca un vehículo automotor distinto al Contratante, el cual sea utilizado de forma (uso) particular o bien dicho vehículo automotor sea de uso renta diaria y que a consecuencia de un accidente automovilístico, sufra lesiones corporales siempre y cuando se encuentre en uso del vehículo y/o dentro del compartimiento o cabina destinados al transporte de personas.
Adicionalmente, queda cubierto el pago de los Gastos Médicos que se mencionan en los incisos a, b, c y d indicados, por un máximo de 1,000 unidades de medida y actualización vigentes a la fecha en que ocurra el siniestro, exclusivamente para el titular o conductor habitual descrito en el contrato, de adhesión y protección por las lesiones corporales que sufra a consecuencia de atropello de un vehículo motorizado, en la vía pública.
8.5.1 Límite Máximo de Responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura, se establece en la carátula del contrato de adhesión y protección bajo el rubro de 5. Gastos Médicos Ocupantes y opera como límite único y combinado (L.U.C.) para los distintos riesgos amparados por dicho rubro.
8.5.2 EXCLUSIONES PARTICULARES DE LA EXTENSIÓN DE GASTOS MÉDICOS. En adición a lo establecido en la cláusula 3ª. Riesgos no amparados por el contrato de adhesión y protección y en el apartado 5.3 Exclusiones de la Cobertura de Gastos Médicos Ocupantes, esta protección en ningún caso ampara:
8.5.2.1. Cuando el primer titular o Conductor habitual que aparezca en la carátula del contrato de adhesión y protección se encuentre conduciendo un vehículo de servicio público.
8.5.2.2 En caso de que el atropello se efectúe por personas que dependan económicamente del Contratante y dentro de los predios de este último.
8.5.2.3. Pago de incapacidades.
Esta cobertura queda sujeta a los términos establecidos en el Clausulado General del contrato de adhesión y protección.
8.6 EXTENSIÓN DE ASISTENCIA VIAL AL TITULAR.
La Compañía se compromete a extender la cobertura 6. Asistencia Vial PRASE en Km. “0” y en Asistencia en Viaje, solo al Titular del contrato de adhesión y protección de Automóvil, cuando éste conduzca cualquier vehículo, distinto al Contratante, siempre que tenga las mismas características de servicio, los cuales se estipulan en la carátula del contrato de adhesión y protección.
Para el caso de que las características del Vehículo Protegido correspondan a las de un Automóvil, las coberturas amparan únicamente a otro Automóvil o a una Pick-up de servicio particular. En
caso de que el Vehículo Protegido sea una Pick-up servicio particular, las coberturas amparan a una Pick-up servicio particular o un Automóvil.
Los anteriores beneficios se sujetarán a las condiciones, términos y exclusiones particulares de la cobertura 6ª Asistencia Vial PRASE.
Adicionalmente, esta cobertura en ningún caso extiende la Asistencia Vial PRASE Plus.
8.7 MUERTE DEL CONDUCTOR POR ACCIDENTE AUTOMOVILÍSTICO
La Compañía se compromete a extender la cobertura 15. Muerte del Conductor por Accidente Automovilístico, al primer titular (persona física) o conductor habitual (en caso de persona moral), descrito en la carátula del contrato de adhesión contratado, cuando éste conduzca un vehículo automotor distinto al Protegido, el cual sea utilizado de forma (uso) particular o bien dicho vehículo automotor sea de uso renta diaria y que a consecuencia de un accidente automovilístico, sufra lesiones corporales siempre y cuando se encuentre en uso del vehículo y/o dentro del compartimiento o cabina destinados al transporte de personas.
8.7.1 Límite Máximo de Responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura se establece en la carátula del contrato de adhesión y protección, así como bajo el rubro 15.1 de este contrato de adhesión y protección.
8.7.2 EXCLUSIONES PARTICULARES DE LA EXTENSIÓN DE LA COBERTURA MUERTE DEL CONDUCTOR POR ACCIDENTE AUTOMOVILÍSTICO. En adición a lo establecido en la cláusula 3ª. Riesgos no amparados por el contrato de adhesión y protección esta protección en ningún caso ampara lo indicado en el apartado 15.3 Exclusiones de la Cobertura de Muerte del Conductor por Accidente Automovilístico.
Esta cobertura ampara los siguientes riesgos:
9.1 Límite Máximo de Responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad se contrata bajo el concepto de suma asegurada convenida, el cual deberá fijarse de acuerdo con el valor que tengan el equipo especial, las modificaciones o reforzamiento que se hayan efectuado a la estructura del vehículo, soportado por avalúo o factura y esta cantidad no será superior al valor real del equipo, aplicando la depreciación que por uso le corresponda.
Toda indemnización que la Compañía pague reducirá en igual cantidad su responsabilidad, pudiendo ser reinstalada a solicitud del Contratante y previa aceptación de la Compañía, en cuyo caso, el Contratante deberá pagar la prima que corresponda.
9.2 Deducible.
Queda entendido y convenido que, en todo y cada siniestro indemnizable, para exigir el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Compañía, el Contratante deberá contribuir invariablemente con una cantidad denominada deducible, siendo éste el 25% sobre la suma asegurada de los bienes que resulten afectados al momento del siniestro.
En caso de tener amparado más de un bien y no contar con el desglose de los valores del equipo especial, se aplicará el deducible del 25% sobre la suma asegurada de la cobertura.
La descripción de los bienes Contratante y la suma asegurada para cada uno de ellos, deberá asentarse mediante anexo y en ningún caso, las indemnizaciones excederán a la suma asegurada de los bienes a la fecha del siniestro.
9.3 Exclusiones de la Cobertura de Equipo Especial. En adición a lo establecido en la cláusula 3ª Riesgos no amparados por el Contrato de adhesión y protección, esta protección en ningún caso ampara:
El Equipo Especial que no cuente con factura o que teniendo ésta no cumpla con los requisitos fiscales o siendo de procedencia extranjera que no cuente con los comprobantes de propiedad y/o pedimentos de importación, así como el pago de los aranceles de acuerdo a la legislación vigente en la fecha de adquisición del bien.
Esta cobertura ampara cualquiera de las siguientes secciones:
La descripción de los bienes protegidos, modelo de fabricación y suma asegurada de cada una de las adaptaciones, deberá asentarse mediante convenio anexo que formará parte integrante del contrato de adhesión y protección.
10.1 Límite Máximo de Responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad se contrata bajo el concepto de suma asegurada, el cual deberá fijarse de acuerdo con el valor real que tenga la adaptación y/o conversión y las modificaciones que se hayan efectuado a la estructura del vehículo, soportado por avalúo o factura, el cual incluye la depreciación que por uso le corresponda a la misma.
10.2 Deducible.
Esta cobertura se contrata con la aplicación invariable en cada siniestro de una cantidad deducible a cargo del Contratante, de los porcentajes elegidos en las coberturas 1. Daños Materiales y 2. Robo Total.
10.3 Exclusiones de la Cobertura de Adaptaciones y Conversiones. En adición a lo establecido en la cláusula 3ª. Riesgos no amparados por el Contrato de adhesión y protección esta protección en ningún caso ampara:
Las adaptaciones y conversiones que no cuenten con factura o que teniendo ésta no cumpla con los requisitos fiscales o siendo de procedencia extranjera no cuente con los comprobantes de propiedad y/o pedimentos de importación, así como el pago de los aranceles de acuerdo a la legislación vigente en la fecha de adquisición del bien.
Cuando el Contratante se vea imposibilitado de usar su vehículo a consecuencia de la afectación de alguno de los riesgos contratados en la cobertura de Daños Materiales y/o Robo Total, y si dicho daño, según avalúo realizado o validado por la Compañía, es tipificado como “Pérdida Total”, la Compañía pagará para resarcir al Contratante de los gastos que erogue por tal motivo, eligiendo el Contratante alguna de las opciones siguientes:
Asimismo, esta cobertura ampara en caso de que el Vehículo Protegido sea localizado, después de perpetrado el robo total, con independencia de que presente o no daños, siempre y cuando:
11.1 Obligaciones del Contratante.
En caso de que la Compañía, a través de la Arrendadora, no pueda efectuar la entrega del vehículo rentado, se procederá a efectuar el pago de la suma asegurada establecida en la carátula del contrato de adhesión y protección, para los gastos de transporte, en cuyo caso el Contratante deberá cumplir con las obligaciones señaladas en el inciso A) de esta cobertura. En caso de que el Contratante haya optado por la renta del Automóvil y le sea entregado para su uso y goce, no se efectuará el pago de la suma asegurada establecida en la carátula del contrato de adhesión y protección para esta cobertura.
11.2 Límite Máximo de Responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía, será el establecido en la carátula del contrato de adhesión y protección para esta cobertura.
En caso de haber optado por la renta del Automóvil sedán compacto, el límite máximo de responsabilidad será el uso y goce de dicho automóvil por un máximo de 15 (quince) días naturales.
11.3 Deducible.
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
11.4 Exclusiones de la Cobertura de Gastos de Transporte por Pérdida Total del Vehículo Protegido. En adición a lo establecido en la cláusula 3ª. Riesgos no amparados por el Contrato de adhesión y protección, mediante esta cobertura en ningún caso se efectuará el pago de los gastos de transporte cuando a solicitud del Contratante, se efectúe el pago por los daños sufridos al Vehículo Protegido y se le entregue la unidad en las condiciones en las que se encuentre. En caso de haber optado por la renta del Automóvil sedán compacto, quedan excluidos los gastos o costos adicionales a la renta del Automóvil, tales como:
Cuando el Contratante se vea imposibilitado de usar su vehículo a consecuencia de la afectación de alguno de los riesgos contratados en la cobertura de Daños Materiales y si dicho daño, según avalúo realizado o validado por la Compañía, es tipificado como “pérdida parcial” y este sea mayor al deducible especificado para la cobertura de Daños Materiales, la Compañía pagará al Contratante la cantidad establecida bajo el rubro de indemnización diaria durante un plazo no mayor a 7 o 15 días naturales, según haya elegido el Contratante al contratarlo, plazo que se establece en la carátula del contrato de adhesión y protección, el cual comenzará a correr a partir del tercer día hábil de ingreso del Vehículo Protegido al centro de reparación asignado, considerando como límite máximo de indemnización la suma asegurada asentada en la carátula del contrato de adhesión y protección. Esta cobertura termina cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos:
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía será el establecido en la carátula del contrato de adhesión y protección.
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
La suma asegurada de esta cobertura podrá ser reinstalada a solicitud del Contratante y previa aceptación de la Compañía, en cuyo caso el Contratante deberá pagar la prima que corresponda.
Cuando el Contratante o Conductor autorizado para conducir el Vehículo Protegido se vea imposibilitado de usar su vehículo a consecuencia de la afectación de alguno de los riesgos contratados en las coberturas de Daños Materiales o Robo Total y dicho daño, según avalúo realizado o autorizado por la Compañía es mayor que el deducible especificado en la carátula del contrato de adhesión y protección para la cobertura afectada, sin importar que el vehículo sea determinado como pérdida total o como pérdida parcial, la Compañía sugerirá al Contratante o Conductor autorizado para conducir el Vehículo Protegido el arrendador más adecuado con el que tenga convenio de pago directo para que pueda hacer efectiva esta cobertura, teniendo como límite máximo de responsabilidad el monto de la suma asegurada contratada y establecida en la carátula del contrato de adhesión y protección.
El Contratante o Conductor autorizado para conducir el Vehículo Protegido deberá comunicarse al número 800 772 7310, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 9:00 a.m. a 7:00 p.m. y sábado, domingo y días festivos de 9:00 a.m. a 3:00 p.m., mediante el cual le será asignado el arrendador elegido por el Contratante o Conductor autorizado para conducir el Vehículo Protegido, previo cumplimiento de lo siguiente:
En caso de que la Compañía a través del arrendador no pueda proporcionar un vehículo en renta, el Contratante o Conductor autorizado para conducir el Vehículo Protegido podrá acudir con el arrendador de su preferencia para contratar el servicio, y presentará el comprobante fiscal a la Compañía para su reembolso, teniendo como límite establecido para ello el monto de la suma asegurada indicada en la carátula del contrato de adhesión y protección.
Para que proceda el rembolso, el comprobante fiscal que acredite el pago del arrendamiento deberá entregarse en PDF (Portable Document Format) y cumplir con todos los requisitos fiscales. Esta cobertura se limita a un evento por año de vigencia.
12.1. Límite Máximo de Responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía será el establecido en la carátula del contrato de adhesión y protección.
12.2. Deducible.
Esta cobertura opera sin la aplicación de deducible.
12.3. Obligaciones del Contratante y/o Conductor autorizado para conducir el Vehículo Protegido.
El Contratante y/o Conductor deberán:
12.3.1. Cumplir con los requisitos establecidos por el arrendador asignado.
12.3.2. Contar con licencia de Conducir vigente.
12.3.3. Firmar el contrato de arrendamiento con el arrendador asignado.
12.3.4. Devolver el automóvil arrendado en el mismo lugar y bajo las mismas condiciones en las que le fue entregado, así como en la fecha indicada por el arrendador.
12.3.5. Si la cobertura afectada es Robo Total, entregar a la Compañía una copia de la denuncia presentada ante la autoridad competente conforme a lo indicado en la Cláusula 8ª Obligaciones del Contratante, numeral 1, inciso c) de este contrato de adhesión y protección.
12.3.6. Resarcir el daño, robo parcial o total que afecte al automóvil arrendado cuando los mismos no sean cubiertos por la Compañía de Seguros del Arrendador.
12.4. Exclusiones de la cobertura de Auto Sustituto por Pérdida Parcial o Total. En adición a lo establecido en la cláusula 3ª. Riesgos no amparados por el Contrato de adhesión y protección, esta cobertura en ningún caso ampara:
12.4.1. Gastos y costos adicionales a la renta del automóvil tales como:
Esta cobertura ampara la exención de la aplicación del deducible al Contratante al momento del siniestro, en caso de que el vehículo sea declarado e indemnizado como Pérdida Total, y se especifique en la carátula del contrato de adhesión y protección la contratación de las coberturas 1. Daños Materiales o 2. Robo Total:
13.1 Exención de Deducible por PT de Daños Materiales.
A consecuencia de los riesgos descritos en la cobertura 1. Daños Materiales que se mencionan en cada uno de los incisos amparadas por dicha cobertura.
13.2 Exención de Deducible por PT de Robo Total.
A consecuencia del Robo Total del vehículo o Pérdida Total del vehículo a consecuencia de los daños sufridos amparados por la cobertura 2. Robo Total.
13.3 Suma Asegurada.
La Suma Asegurada es el equivalente al porcentaje de deducible contratado de la cobertura afectada 1. Daños Materiales o 2. Robo Total, aplicado al valor convenido del vehículo al momento del siniestro.
13.4 Pérdida Total.
Se considerará Pérdida Total: 13.4.1. Cuando el importe de la reparación de los daños sufridos por el Vehículo Protegido, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales necesarios para su reparación conforme a presupuesto elaborado y/o autorizado por la Compañía, a consecuencia de los riesgos amparados en 1. Daños Materiales exceda del 75% de la Suma Asegurada del Vehículo Protegido o, 13.4.2. El robo total del Vehículo Protegido o, 13.4.3. Cuando las pérdidas o daños sufridos por el Vehículo Protegido a consecuencia del Robo Total excedan del 75% de Suma Asegurada del Vehículo Protegido.
13.5 Indemnización.
Se indemnizará al momento de pagar la pérdida total del Vehículo Protegido, mediante la no aplicación del deducible correspondiente a la cobertura afectada, siempre y cuando se tenga contratada la cobertura 13.1 Exención de Deducible por PT de Daños Materiales y/o 13.2 Exención de Deducible por PT de Robo Total.
En caso de que la unidad no sea declarada como Pérdida Total en virtud de que el importe de la reparación de los daños sufridos no rebasa el 75% de la suma asegurada de la cobertura de 1. Daños Materiales, el deducible a aplicar será el estipulado para Daños Materiales.
O bien, en caso de Robo Total, si el vehículo es recuperado y los daños que presentan son susceptibles de ser reparados sin que rebasen el 75% de la suma asegurada, el deducible a aplicar será el estipulado para la cobertura 1. Daños Materiales.
13.6 Exclusiones de la Cobertura de Exención de Deducible. En adición a lo establecido en la cláusula 3ª. Riesgos no amparados por el Contrato de adhesión y protección:
Esta cobertura ampara los siguientes beneficios:
14.1 REDUCCIÓN DE DEDUCIBLE POR ROBO TOTAL.
Mediante el pago de la prima correspondiente y en caso de robo total del Vehículo Protegido, la Compañía adquiere las siguientes obligaciones:
14.1.1 Si la unidad no es recuperada:
Se reduce en diez (10) puntos porcentuales el deducible de robo total especificado en la carátula del contrato de adhesión y protección. Si el deducible contratado para la cobertura de robo total es menor al 10%, la Compañía exenta al Contratante del pago de deducible.
14.1.2 Si la unidad es recuperada:
Y presenta daños materiales a consecuencia del siniestro, la Compañía efectúa la reparación de la unidad y el deducible de Robo Total se reduce en diez (10) puntos porcentuales. Si el deducible contratado por la cobertura de Robo Total es menor al 10%, la Compañía exenta al Contratante del pago de deducible.
En ambos casos, es decir, sea recuperada o no sea recuperada la unidad, si el Vehículo Protegido cuenta con alguna(s) adaptación(es) o equipo especial amparado(s) mediante esta protección, el beneficio de reducción de deducible de esta cobertura se extiende a dicha(s) adaptación(es) y equipo especial.
14.2. SERVICIOS DE ASISTENCIA SATELITAL.
Adicionalmente, la cobertura se sujeta a prestar los siguientes servicios en toda la República Mexicana y se proporcionan exclusivamente a los vehículos Protegidos que tengan instalado el dispositivo satelital.
14.2.1. Servicios de rastreo y localización satelital del Vehículo Protegido para su recuperación.
Si después de haberse perpetrado el robo total del Vehículo Protegido y el Contratante da aviso a la Compañía tan pronto como tenga conocimiento del hecho, ésta procederá en forma automática a rastrear y localizar el Vehículo Protegido para su inmovilización, gestionando su recuperación con el apoyo de las autoridades competentes.
14.2.2. Registro de eventos en caso de transitar por los puntos de interés y/o registro de eventos en caso de exceder la configuración de límites de velocidad programables establecidos.
En caso de que el vehículo circule por los puntos de interés y/o exceda la configuración del límite de velocidad programable, se efectuará el registro histórico de los eventos.
El registro de la información se administra a través de los créditos, contemplándose para esta cobertura como máximo el equivalente a 4 créditos mensuales no acumulables por vehículo, durante la vigencia anual del contrato de adhesión y protección.
Adicionalmente, el Contratante podrá tener acceso a la información del registro histórico del número de casos de los vehículos que han circulado por los puntos de interés y/o configuración del límite de velocidad programable, establecidos. Esto lo consultará vía Internet y en caso de no contar con esta herramienta solicitará el reporte a la Compañía.
14.3 Obligaciones del Contratante.
14.3.1. Para que la cobertura de Reducción de Deducible de Robo Total y Servicios de Asistencia Satelital inicie su operación, es condición indispensable que el Vehículo Protegido cuente con la instalación y activación del dispositivo de rastreo vehicular. Si por causas imputables al Contratante, no es posible efectuar la instalación del dispositivo de rastreo vehicular en el Vehículo Protegido, así como mantener la activación del mismo para su correcto funcionamiento, la Compañía quedará liberada de cumplir con las obligaciones indicadas a su cargo en el alcance de esta cobertura.
14.3.2. El Contratante debe presentar formal querella o denuncia ante las autoridades competentes conforme a lo indicado en la Cláusula 8ª Obligaciones del Contratante, numeral 1, inciso c) de este contrato y cooperar con la Compañía para conseguir la recuperación del Vehículo Protegido.
14.4 Comodato.
En caso de tener contratado el dispositivo satelital bajo la modalidad de Comodato, se estará a lo dispuesto en el contrato de Comodato respectivo, firmado de conformidad por el Comodante y el Comodatario.
Asimismo, y toda vez que bajo esta modalidad el dispositivo satelital sigue siendo propiedad de la Compañía, en caso de terminación anticipada del contrato de adhesión y protección, la devolución de la prima no devengada de esta cobertura se efectuará a prorrata una vez realizada la desinstalación de dicho dispositivo.
Esta cobertura ampara, en caso de siniestro, toda lesión corporal que sufra el conductor que con el consentimiento expreso o tácito del Contratante use el Vehículo Protegido, por la acción de una causa externa, súbita, fortuita y violenta que le produzca cualquiera de las pérdidas mencionadas en el apartado de “Límite máximo de Responsabilidad”, mientras se encuentre conduciendo el Vehículo Protegido, incluyendo la muerte o pérdidas orgánicas producidas por robo perpetrado, asalto o intento de éstos, siempre que el evento se produzca cuando dicho conductor se encuentre dentro del compartimiento del Vehículo Protegido.
El funcionamiento de esta cobertura se encuentra condicionado a que el conductor use el Vehículo Protegido con el consentimiento expreso o tácito del Contratante.
15.1 Límite Máximo de Responsabilidad.
Si durante la vigencia de esta protección y como resultado directo del accidente automovilístico sufrido por el conductor, dentro de los 90 días naturales siguientes a la fecha del mismo, la lesión produjera cualquiera de las pérdidas enseguida enumeradas, la Compañía pagará los siguientes porcentajes de la suma asegurada establecida en la carátula del contrato de adhesión y protección para esta cobertura.
Pérdida de la Vida |
100% |
Ambas manos, ambos pies o la vista de ambos ojos |
100% |
Una mano y un pie |
100% |
Una mano o un pie y la vista de un ojo |
100% |
Pérdida total del brazo o una mano |
50% |
Pérdida total de una pierna o un pie |
50% |
Pérdida total de tres dedos comprendiendo el pulgar o el Índice de una mano |
30% |
Amputación parcial de un pie comprendiendo todos los dedos |
30% |
Pérdida del maxilar inferior |
30% |
Pérdida total de un ojo |
30% |
Sordera completa |
25% |
Pérdida total del pulgar y del índice de una mano |
25% |
Pérdida total del pulgar solo |
25% |
Pérdida total de otro dedo (no siendo el Índice ni el pulgar) de una mano |
20% |
Pérdida total del índice y otro dedo que no sea el pulgar de una mano |
20% |
Pérdida total del índice |
15% |
Pérdida total del pulgar de un pie |
5% |
En caso de existir varias pérdidas derivadas del mismo accidente, la cantidad total no excederá la suma asegurada contratada para este beneficio.
En caso de muerte la indemnización correspondiente se pagará a los herederos del Conductor. Todas las demás indemnizaciones bajo esta cobertura se cubrirán al conductor del Vehículo Protegido.
15.2 Deducible.
Queda entendido y convenido que, en todo y cada siniestro indemnizable, para exigir el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Compañía, el Contratante deberá contribuir invariablemente con una cantidad denominada deducible, siendo éste el porcentaje que se establece en la carátula del contrato de adhesión y protección.
15.3 Exclusiones de la Cobertura Muerte del Conductor por Accidente Automovilístico. En adición con lo estipulado en la Cláusula 3a. Riesgos no Amparados por el Contrato de adhesión y protección, esta cobertura en ningún caso ampara:
15.3.1. Lesiones o muerte que el conductor sufra cuando el Vehículo Protegido participe en contiendas o pruebas de seguridad, de resistencia o velocidad.
15.3.2. Lesiones o muerte que el conductor sufra cuando el Vehículo Protegido sea utilizado en servicio militar de cualquier clase, actos de guerra, insurrección, rebelión, revolución, riña o actos delictuosos intencionales en que participe directamente.
15.3.3. Lesiones o muerte que el conductor sufra cuando el Vehículo Protegido sea utilizado para suicidio o cualquier intento del mismo, o mutilación voluntaria, aun cuando el conductor se encuentre en estado de enajenación mental.
15.3.4. Lesiones o muerte que el conductor sufra cuando el Contratante no le hubiera otorgado su consentimiento expreso o tácito para utilizar el Vehículo Protegido.
15.3.5. Atención médica, hospitalización, enfermeros, servicio de ambulancia, gastos de entierro y cualquier clase de gastos médicos.
15.3.6. Cuando el Vehículo Protegido haya sido robado o cuando se use como instrumento para cualquier otro ilícito.
15.3.7. Cuando la muerte del conductor o la pérdida de miembros ocurra después de los 90 días siguientes a la fecha del siniestro.
De aparecer como amparada en la carátula del contrato de adhesión y protección, esta cobertura se sujeta a los siguientes términos:
El Contratante y la Compañía convienen que, en caso de siniestro por colisión o vuelco, amparado por la cobertura de Daños Materiales, la Compañía llevará a cabo el pago o reparación del Vehículo Protegido sin la aplicación del deducible contratado, independientemente del monto del daño sufrido; siempre y cuando para este supuesto ocurra lo siguiente:
En caso de que los daños hayan sido ocasionados por un objeto fijo, semoviente, bache o el vehículo tercero haya huido o no se encuentre en el lugar, la Compañía llevará a cabo el pago o reparación de los daños sufridos por el Vehículo Protegido sin la aplicación del deducible contratado siempre y cuando el monto del daño resulte mayor a dicho deducible. En caso de que el monto del daño sea menor al deducible, la Compañía no estará obligada a efectuar pago alguno o a reparar el vehículo.
16.1 Determinación de Procedencia.
16.1.1. Para el supuesto de que los daños se hayan ocasionado contra otro vehículo es obligatorio que dicho vehículo se encuentre en el lugar, dar aviso del siniestro desde el lugar y momento en que sucedió y esperar al ajustador
16.1.2. En el supuesto en que los daños hayan sido ocasionados por un objeto fijo, semoviente, bache o el vehículo tercero haya huido o no se encuentre en el lugar, el reporte tendrá que ser realizado tan pronto tenga conocimiento del hecho o bien, en un plazo no mayor a 5 días, salvo casos de fuerza mayor, debiendo reportar el siniestro tan pronto desaparezca el impedimento. El ajustador enviado por la Compañía efectuará la valuación del daño causado y conforme a ello procederá la cancelación del deducible correspondiente.
16.2 Obligaciones del Contratante y/o del Conductor autorizado para conducir el Vehículo Protegido.
En adición a las obligaciones indicadas en el numeral 16.1.2 del apartado 16.1 Determinación de Procedencia, así como en el inciso b) de esta cobertura, y en la Cláusula 8ª Obligaciones del Contratante de estas Condiciones Generales, el Contratante y/o Conductor deberán:
16.2.1. Presentar formal querella o denuncia ante las Autoridades competentes y coadyuvar con la Compañía cuando se tenga un vehículo tercero y se cuente con elementos técnicos que demuestren su responsabilidad; para buscar la recuperación del importe del daño sufrido por el Vehículo Protegido.
16.2.2. Proporcionar los datos y pruebas necesarios que le hayan sido requeridos por la Compañía para llevar a cabo la identificación del vehículo tercero involucrado.
En caso de que el Contratante y/o el Conductor autorizado para conducir el Vehículo Protegido incumplan con alguna de estas obligaciones, la Compañía no estará obligada a efectuar pago alguno o a reparar el Vehículo Protegido.
16.3 Exclusiones de la Cobertura de Cancelación de Deducible de Daños Materiales por Colisión o Vuelco. En adición a lo estipulado en la Cláusula 3a. Riesgos no Amparados por el Contrato de adhesión y protección, esta cobertura en ningún caso ampara el Equipo Especial y las Adaptaciones y/o Conversiones que tenga instalados el Vehículo Protegido.
Cubre los daños materiales que sufran los neumáticos del Vehículo Protegido a consecuencia de un accidente de tránsito, así como el impacto de los mismos contra otro objeto fijo ajeno al Vehículo Protegido, semoviente y/o bache, que inhabilite su funcionamiento, dejando como consecuencia un daño irreparable.
La vigencia de esta cobertura termina cuando ocurra lo siguiente:
Partes amparadas: – Neumáticos (con los que el Vehículo Protegido viene equipado de la armadora). – Para el caso de vehículos seminuevos se cubren neumáticos que cumplan con las especificaciones establecidas por la armadora en el manual del propietario del vehículo, para ello, se deberá presentar factura al momento de la contratación de esta cobertura. – Incluye el costo de colocación.
17.1 Límite Máximo de Responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad para la Compañía nunca excederá del costo al público que tenga el o los neumáticos afectos en el siniestro con base en la lista oficial de precios del mercado o de la agencia distribuidora, al momento del siniestro, incluyendo el costo de colocación, aplicando la siguiente tabla:
Kilometraje: la vida útil de un neumático promedio oscila en los 50,000 kilómetros, por lo que aplicaría la siguiente depreciación.
Esta cobertura se limita a dos eventos por año.
17.2 Deducible. Queda entendido y convenido que todo y cada siniestro indemnizable, para exigir el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Compañía, el Contratante deberá contribuir invariablemente con un deducible, siendo este del 25% sobre el monto de la pérdida.
Rango de Kilometraje |
% de Depreciación |
hasta 20,000 km |
0% |
20,001 a 35,000 km |
20% |
35,001 a 50,000 km |
40% |
17.3 Exclusiones de la Cobertura de Daños Materiales para Neumáticos. En adición a lo establecido en la cláusula 3ª. Riesgos no amparados por el contrato de adhesión y protección, esta cobertura en ningún caso ampara:
17.3.1. Desgaste natural por uso de los neumáticos.
17.3.2. Rines.
17.3.3. Robo total del neumático.
17.3.4. Daños a partes o componentes del Vehículo Protegido que no sean neumáticos.
17.3.5. Pérdidas o daños ocasionados por transitar fuera de caminos o en caminos intransitables.
17.3.6. La alineación y/o balanceo.
Cubre los daños materiales que sufran los neumáticos y/o los rines del Vehículo Protegido a consecuencia de un accidente de tránsito, así como el impacto de los mismos contra otro objeto fijo ajeno al Vehículo Protegido, semoviente y/o bache que inhabilite su funcionamiento, dejando como consecuencia un daño irreparable.
La vigencia de esta cobertura termina cuando ocurra lo siguiente:
Partes amparadas: – Neumáticos y/o rines (con los que el Vehículo Protegido viene equipado de la armadora).
– Para el caso de vehículos seminuevos se cubren neumáticos y/o rines que cumplan con las especificaciones establecidas por la armadora en el manual del propietario del vehículo, para ello, se deberá presentar factura al momento de la contratación de esta cobertura.
– Incluye el costo de colocación.
18.1 Límite Máximo de Responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad para la Compañía nunca excederá del costo al público que tenga el o los neumáticos y/o rines afectos en el siniestro con base en la lista oficial de precios del mercado o de la agencia distribuidora, al momento del siniestro, incluyendo el costo de colocación, aplicando únicamente a los neumáticos la siguiente tabla:
Kilometraje: la vida útil de un neumático promedio oscila en los 50,000 kilómetros, por lo que aplicaría la siguiente depreciación.
Esta cobertura se limita a dos eventos al año.
18.2 Deducible. Queda entendido y convenido que todo y cada siniestro indemnizable, para exigir el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Compañía, el Contratante deberá contribuir invariablemente con un deducible, siendo este del 25% sobre el monto de la pérdida.
18.3 Exclusiones de la cobertura de Daños Materiales para Neumáticos y Rines. En adición a lo establecido en la cláusula 3ª. Riesgos no amparados por el contrato de adhesión y protección, esta cobertura en ningún caso ampara:
18.3.1. Desgaste natural del neumático y/o rin.
18.3.2. Robo total de neumático y/o rin.
Rango de Kilometraje |
% de Depreciación |
hasta 20,000 km |
0% |
20,001 a 35,000 km |
20% |
35,001 a 50,000 km |
40% |
18.3.3. Daños a partes o componentes del Vehículo Protegido que no sean neumáticos y/o rines.
18.3.4. Pérdidas o daños ocasionados por transitar fuera de caminos o en caminos intransitables.
18.3.5. La alineación y/o balanceo.
La Compañía se compromete a pagar la suma asegurada correspondiente al importe del deducible a cargo de y erogado por el Contratante derivado de la pérdida total que haya sufrido su vehículo ya sea por concepto de daños o por concepto de robo, según sea el caso.
19.1 Límite Máximo de Responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura se establece en la carátula del contrato de adhesión y protección.
19.2 Deducible.
Esta cobertura opera sin la aplicación de deducible.
19.3 Obligación del Contratante.
Para que opere esta cobertura es necesario que el Contratante:
19.4 Exclusiones de la cobertura de Pago de Deducible por Pérdida Total. En adición a lo establecido en la cláusula 3ª. Riesgos no amparados por el contrato de adhesión y protección, esta cobertura en ningún caso ampara:
19.4.1. El pago de deducible que erogue el Contratante derivado de pérdidas parciales que sufra el Vehículo Protegido.
19.4.2. Fraude
19.4.3. Si no procede la indemnización por pérdida total del Vehículo Protegido por concepto de robo total por concepto de daños materiales de acuerdo al alcance, límites y exclusiones aplicables a dichas coberturas.
La determinación de la responsabilidad del Contratante o Conductor, cuando participe en un Accidente Automovilístico, Vial o de Tránsito, se realizará en forma inicial en apego a lo establecido en la “Guía de Deslinde para las Compañías de Seguros” publicada por la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros, A.C. (AMIS), Guía que podrá ser consultada en el portal de Internet de la Compañía: www.prase.mx. En caso de no haber acuerdo entre las partes y se tome conocimiento por parte de una autoridad, la determinación de la responsabilidad se establecerá con base en el peritaje de causalidad o dictamen que emita la autoridad competente en términos del Reglamento de Tránsito o legislación vigente en la Entidad Federativa donde ocurre el hecho de tránsito.
De conformidad con el artículo 34 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, la prima a cargo del Contratante vence al momento de celebrarse el contrato.
Plazo de pago de prima.
No obstante lo anterior, la Compañía y el Contratante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, fijarán de común acuerdo el plazo en que deberá pagarse la prima, plazo que se contará en días naturales, el cual será asentado por la Compañía en la carátula del contrato de adhesión y protección.
El Contratante se obliga a pagar la prima, o fracción de ella tratándose de pago en parcialidades, en el plazo de pago convenido, el cual se especifica en la carátula del contrato de adhesión y protección, de no realizarlo, cesarán automáticamente los efectos del contrato a las 12.00 horas del último día del plazo de pago convenido. Sin embargo, en caso de que el último día del plazo de pago convenido sea inhábil, el Contratante deberá efectuar el pago respectivo el día hábil inmediato anterior al vencimiento de dicho plazo.
En caso de que la Compañía y el protegido no establezcan plazo de pago de la prima o fracción de ella en el caso de pago en parcialidades, o éste no aparezca en la carátula del contrato de adhesión y protección, el plazo de pago vencerá a las 12:00 horas del trigésimo día natural siguiente a la fecha de celebrado el Contrato de adhesión y protección.
Pago en Parcialidades.
El Contratante podrá optar por el pago fraccionado de la prima anual, en cuyo caso las exhibiciones deberán ser periodos de igual duración, que vencerán y deberán ser pagadas en el plazo de pago convenido.
En todos los casos se aplicará la tasa de financiamiento por pago fraccionado que corresponda y se pacte entre las partes.
En caso de siniestro dentro del plazo de pago convenido de la prima o fracción de ella, que implique cualquier tipo de pago por parte de la Compañía, ésta deducirá de la indemnización debida al Contratante el total de la prima pendiente de pago del riesgo afectado o las fracciones de ésta no liquidadas, hasta completar el total de la prima correspondiente al periodo de protección contratado.
Pago mediante cargo a Tarjeta de Crédito o Cuenta Bancaria.
Cuando el Contratante solicite que el pago correspondiente al monto de la prima de la protección o la fracción de que se trate en el caso de pago en parcialidades se realice con cargo a una Tarjeta de Crédito o a una cuenta bancaria, previa autorización por escrito del Contratante, se efectuará el cargo correspondiente, obligándose el Contratante a mantener los saldos suficientes para realizar el cargo por el importe completo de la prima o fracción cuando se trate de cargos a cuentas bancarias. En caso de que por causa imputable al Contratante o Contratante no pueda efectuarse el cargo correspondiente, el Contrato de adhesión y protección cesará en sus efectos en forma automática.
Desde el momento en que se celebre el contrato de adhesión y protección y hasta que concluya el plazo de pago convenido, el Vehículo Protegido contará con la cobertura de esta protección en los términos contratados.
En caso de siniestro dentro del plazo de pago convenido de la prima o fracción de ella, la Compañía deducirá del pago o indemnización el total de la prima pendiente de pago o las fracciones de ésta no liquidadas hasta completar el total de la prima correspondiente al periodo de esta protección.
Lugar de Pago.
Las primas convenidas deberán ser pagadas en las oficinas de la Compañía o en las Instituciones Bancarias señaladas por ésta, contra entrega del recibo correspondiente.
Sin perjuicio de esta obligación, se podrá convenir con el Contratante o Contratante que el pago se realice mediante cargo a alguna tarjeta de crédito, débito o cuenta de cheques.
En caso de que el Contratante o Contratante efectúe el pago total de la prima o el total de la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado, en cualquiera de las Instituciones Bancarias señaladas por la Compañía, quedará bajo su responsabilidad hacer referencia del número del contrato de adhesión y protección que se está pagando, para que el comprobante que para tal efecto sea expedido por dichas Instituciones Bancarias haga prueba plena del pago de la prima o fracción de ella, de este contrato de adhesión y protección; asimismo el estado de cuenta del Contratante o Contratante en el que aparezca el cargo correspondiente hará prueba plena de dicho pago. Lo anterior hasta el momento en que la Compañía le haga entrega al Contratante del recibo correspondiente.
Cesación de los Efectos del Contrato de adhesión y protección.
Si no hubiera sido pagada la prima o la fracción de ella en los casos de pago en parcialidades, dentro del plazo de pago convenido, los efectos del Contrato de adhesión y protección cesarán automáticamente a las 12.00 horas del último día de este plazo.
Rehabilitación.
El Contratante podrá, dentro de los treinta días siguientes al último día de vigencia del Contrato de adhesión y protección, presentar una solicitud por escrito solicitando la rehabilitación del documento, para lo cual la Compañía confirmará por escrito su autorización para la aceptación del riesgo. El Contratante deberá efectuar dentro del mismo plazo, el pago total de la prima de esta protección o el total de la parte correspondiente de ella, si se ha pactado su pago fraccionado. Dando cumplimiento a lo anterior, los efectos de esta protección, se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago, en caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado esta protección desde las cero horas de la fecha de pago.
Por el solo hecho del pago mencionado, la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día de vigencia del Contrato de adhesión y protección y la hora y día en que surta sus efectos la rehabilitación.
Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago del que se trata, el Contratante solicita por escrito que esta protección conserve su vigencia original, la Compañía ajustará, y en su caso, devolverá de inmediato, a prorrata, la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del Contrato de adhesión y protección, conforme al artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de adhesión y protección.
Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, se hará constar por la Compañía para efectos administrativos, en el recibo que emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago
La cantidad que se pagará en cada cobertura por cada riesgo que se ampara bajo este Contrato de adhesión y protección queda especificada en la carátula del contrato de adhesión y protección.
Para el caso de pérdida total del Vehículo Protegido que afecte las coberturas de 1. Daños Materiales, 1. Bis. Solamente Pérdida Total o 2. Robo Total, las sumas aseguradas se determinarán aplicando los siguientes criterios:
Para las coberturas 1. Daños Materiales, 1. Bis. Solamente Pérdida Total y 2. Robo Total, la suma asegurada corresponde al “Valor Convenido” establecido en la carátula del contrato de adhesión y protección y será el límite máximo de responsabilidad.
En los vehículos último modelo o los denominados km “cero” se podrá contratar como Valor Convenido el valor que aparece en la factura original, expedida por el concesionario autorizado, este valor incluye las imposiciones fiscales correspondientes a ISAN e IVA y cualquier otro que la ley imponga.
Tratándose de vehículos residentes, en caso de haber contratado “Valor Comercial”, éste se entenderá como el valor de venta de la Guía CESVI VIN Plus que tenga el Vehículo Protegido en la fecha del siniestro (incluye el IVA e impuestos que correspondan).
En los vehículos residentes último modelo en el mercado, se considerará como valor comercial del vehículo, el 85% del valor establecido en la factura original.
Para las coberturas 1. Daños Materiales y 2. Robo Total, la suma asegurada corresponde al “Valor Convenido” establecido en la carátula del contrato de adhesión y protección y será el límite máximo de responsabilidad.
En caso de haber contratado “Valor Comercial”, éste se entenderá como el valor de compra de la Guía CESVI VIN Plus que tenga el vehículo en la fecha del siniestro (incluyendo IVA e impuestos que correspondan).
Para las coberturas 1. Daños Materiales y 2. Robo Total, la suma asegurada es la establecida en la carátula del contrato de adhesión y protección y ésta operará como el límite máximo de responsabilidad, misma que ya contempla el aumento por concepto de gastos e impuestos.
En caso de haber contratado el “Valor Comercial”, éste se entenderá como el valor “Average Trade In” de la Guía N.A.D.A. (Oficial Older Used Car Guide) que tenga el Vehículo Protegido en la fecha del siniestro. En caso de que esta Guía no contemple el Vehículo Protegido, el Valor Comercial corresponderá al valor de mayoreo “wholesale”, del Kelley Blue Book, Auto Market Report publicado por Kelley Blue Book Co. de California, EUA., que tenga el Vehículo Protegido en la fecha del siniestro.
Para los vehículos cuyo Título de Propiedad contenga o presente el sello “Export Only”, el límite máximo de responsabilidad de la Compañía corresponderá al valor “Average Trade In” de la Guía N.A.D.A. (Oficial Older Used Car Guide) aplicándose una depreciación adicional del 25%. En caso de que esta Guía no contemple el Vehículo Protegido, el Valor Comercial corresponderá al valor de mayoreo “wholesale”, del Kelley Blue Book, Auto Market Report publicado por Kelley Blue Book Co. de California, EUA., que tenga el Vehículo Protegido en la fecha del siniestro, aplicándose una depreciación adicional del 25%.
Vehículos Facturados y/o Indemnizados por una compañía de seguros con motivo de una Pérdida Total Previa.
Si el Contratante ha asentado el hecho de forma clara en la solicitud del contrato de adhesión y protección para conocimiento de la Compañía, de que se trata de un vehículo facturado y/o indemnizado por una Compañía de Seguros con motivo de una pérdida total previa, el límite máximo de responsabilidad en las coberturas 1. Daños Materiales, 1. Bis Solamente Pérdida Total y 2. Robo Total, corresponderá al valor convenido y establecido en la carátula del contrato de adhesión y protección.
En caso de que el Contratante no haya asentado en la solicitud del contrato de adhesión y protección para conocimiento de la Compañía, que se trata de un vehículo facturado y/o indemnizado por una compañía de seguros con motivo de una pérdida total previa, el límite máximo de responsabilidad corresponderá al valor contratado y establecido en la carátula del contrato de adhesión y protección aplicándose una depreciación adicional del 25%.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía corresponderá al valor “Average Trade In” de la Guía N.A.D.A., (Oficial Older Used Car Guide, que tenga el Vehículo Protegido en la fecha del siniestro, aplicándose una depreciación del 25%. En caso de que esta Guía no contemple el Vehículo Protegido, el Valor Comercial corresponderá al valor de mayoreo “wholesale”, del Kelley Blue Book, Auto Market Report publicado por Kelley Blue Book Co. de California, EUA., que tenga el Vehículo Protegido en la fecha del siniestro, aplicándose una depreciación del 25%.
En caso de que el Contratante no haya asentado en la solicitud del contrato de adhesión y protección para conocimiento de la Compañía, que se trata de un vehículo facturado y/o indemnizado por una compañía de seguros con motivo de una pérdida total previa, el límite máximo de responsabilidad corresponderá al valor contratado y establecido en la carátula del contrato de adhesión y protección aplicándose una depreciación adicional del 25%.
Reinstalación de Sumas Aseguradas.
Las sumas aseguradas de las coberturas 1. Daños Materiales, 2. Robo Total, 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, 3.1 Responsabilidad Civil Complementaria Personas, 3.2 Responsabilidad Civil por Daños Ocasionados por la Carga, 3.3 Responsabilidad Cruzada, 3.4 Arrastre de Remolque, 3.5 Responsabilidad Civil por Daños a Ocupantes, 4. Gastos Legales, 5. Gastos Médicos Ocupantes, 8. Extensión de Coberturas, 10. Adaptaciones y Conversiones y 16. Cancelación de Deducible de Daños Materiales por Colisión o Vuelco que se hubieren contratado en el contrato de adhesión y protección, se reinstalarán automáticamente cuando hayan sido reducidas por el pago de cualquier indemnización parcial efectuada por la Compañía durante la vigencia del contrato de adhesión y protección.
Para el caso de las coberturas 2.Bis Robo Parcial, 6. Asistencia Vial, 6. Bis Asistencia Vial PRASE Plus, 9. Equipo Especial, 11. Gastos de Transporte por Pérdida Total del Vehículo Protegido, 11. Bis Gastos de Transporte por Pérdida Parcial del Vehículo Protegido, 12. Auto Sustituto por Pérdida Parcial y Total, 14. Reducción de Deducible de Robo Total y Servicios de Asistencia Satelital, 15. Muerte del Conductor por Accidente Automovilístico, 17. Daños Materiales para Neumáticos y 18. Daños Materiales para Neumáticos y Rines toda indemnización que la Compañía pague reducirá en igual cantidad su responsabilidad, pudiendo ser reinstalada a solicitud del Contratante y previa aceptación de la Compañía en cuyo caso, el Contratante deberá pagar la prima que corresponda.
Bases de Indemnización. Vehículos Residentes (Modelos Recientes y Modelos Anteriores).
Salvamento.
Vehículos Fronterizos, Legalmente Importados y Regularizados/Legalizados.
Para el caso de Vehículos Regularizados y Legalizados no se efectuará reparación alguna, por lo que la Compañía procederá a pagar la indemnización de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 7a. Condiciones aplicables de indemnización numeral 3.2., menos el monto de deducible contratado.
contrato de adhesión y protección con vigencia mayor a un año (multianuales).
En el caso contrato de adhesión y protección cuya vigencia sea mayor a un año y no obstante lo que se mencione en contrario en las condiciones generales, las sumas aseguradas al momento de ocurrir el siniestro se determinarán en todos los casos de acuerdo con lo siguiente:
el IVA. e impuestos que correspondan).
En caso de que dichas publicaciones especializadas no contengan ninguno de los valores mencionados, se considerará como valor comercial del vehículo el 85% del valor establecido en la factura original.
Las sumas aseguradas de las demás coberturas que se contraten en el contrato de adhesión y protección serán las que se especifican en la carátula de la misma y permanecerán constantes por toda la vigencia de la protección.
En todos los casos, la intervención en el ajuste, la valuación o cualquier ayuda legal que la Compañía o sus representantes presten al Contratante o a terceros en el proceso del siniestro, no implica aceptación de responsabilidad alguna por parte de la Compañía.
La Compañía no reconocerá el daño sufrido por el vehículo, si el Contratante ha procedido a su reparación antes de que se cumpla el plazo al que se refiere el párrafo anterior para que la Compañía realice la valuación y declare procedente la reclamación. De igual forma no reconocerá daños prexistentes o no avisados a la misma.
Cuando la Compañía opte por indemnizar los daños en pérdidas parciales que no excedan el 75% de la suma asegurada, el pago comprenderá el valor factura de refacciones y mano de obra, conforme al avalúo autorizado por la Compañía, manteniendo el Contratante la propiedad del vehículo, y en ningún caso este pago excederá del 50% del límite máximo de responsabilidad para la cobertura de Daños Materiales, menos el monto de deducible correspondiente.
Adquisición del Salvamento.
La Compañía pagará en una exhibición la indemnización y en otra el importe correspondiente al precio determinado para el Salvamento, de acuerdo con el valor resultante según estimación pericial realizada en términos del artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de seguro o el análisis de la pérdida que la Compañía tenga implementada.
La suma de la indemnización y el pago del Salvamento no deberán exceder del valor contratado y establecido en la carátula del contrato de adhesión y protección. El deducible convenido en la carátula del contrato de adhesión y protección será descontado del importe correspondiente a la indemnización.
En la valuación pericial o en el análisis de la pérdida, además de los elementos propios de la estimación de la pérdida o el siniestro sufrido por el Contratante, constará el valor de adquisición del Salvamento. La Compañía utilizará para dicha valuación las referencias de los valores, ya sean de Factura, el Convenido o el Comercial, de acuerdo a lo establecido en la Guía CESVI VIN Plus, aplicable en la fecha del siniestro.
El valor del Salvamento no podrá exceder de la diferencia entre la suma asegurada y el importe equivalente al porcentaje del daño tomado en cuenta para determinar la Pérdida Total del vehículo por parte de la Compañía.
En caso de que la Compañía opte por adquirir el Salvamento del Contratante, se procederá de conformidad con lo establecido en el inciso a) de este Apartado.
Una vez definida la opción de pago por parte del Contratante, ésta será definitiva.
Tratándose de vehículos facturados y/o indemnizados por una Compañía de Seguros con motivo de una pérdida total previa, salvo que el Contratante haya asentado este hecho en la solicitud del contrato de adhesión y protección en el rubro de origen para conocimiento de la Compañía, se procederá a pagar de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 6ª. Sumas Aseguradas y Bases de indemnización.
3.1 Condiciones aplicables en Reparación. (Bases para la determinación/elección de los Centros de Reparación del Vehículo Protegido, Criterios para determinar la sustitución o reparación de partes y componentes dañados y Términos de la Responsabilidad y Garantía que otorga la Compañía).
3.1.1. Cuando la Compañía opte por reparar el Vehículo Protegido, lo hará del conocimiento expreso del Contratante o Beneficiario y esta se efectuará en el centro de reparación que cumpla con el estándar general de calidad y con el que la Compañía tenga convenio de pago directo en la plaza más cercana al lugar del accidente y haya sido elegido por el Contratante; el abastecimiento de refacciones y partes estará sujeta a la disponibilidad de las mismas.
En el caso de que el Contratante requiera el traslado del Vehículo Protegido a un lugar distinto del sugerido o los sugeridos por la Compañía para su reparación, la Compañía sólo responderá por dicho traslado hasta por la cantidad establecida en el numeral 6. Gastos de Traslado de ésta misma cláusula.
3.1.2. La responsabilidad de la Compañía consiste en ubicar a los posibles proveedores que ofertan refacciones y partes al mercado, confirmando su existencia y disponibilidad para surtirlas, así como verificar que el taller o agencia instale las partes que le hayan sido requeridas y su reparación sea realizada de forma apropiada.
Las partes o refacciones serán sustituidas sólo en los casos donde su reparación no sea posible garantizar o dañe su estética de manera visible.
El tiempo que lleve la reparación dependerá de la existencia de partes o refacciones, así como de la realización de las labores propias y necesarias a su mano de obra y pintura, debiendo la Compañía informar al Contratante a través del taller, agencia o de su representante el proceso y avances de la reparación, previendo un plazo de entrega máximo de 20 (veinte) días hábiles a partir de la fecha en que el Contratante haya entregado el vehículo a la Compañía o al Centro de Reparación. Dicho plazo podrá ampliarse 10 (diez) días hábiles cuando existan circunstancias desfavorables en el abastecimiento comprobable de partes y componentes dañados. En caso de que una vez transcurrido el plazo anterior, no hubiese partes o refacciones disponibles debido a un desabasto, dicho plazo se prorrogará y extenderá hasta que se encuentren disponibles las partes y/o refacciones necesarias para la reparación. En este caso, la Compañía informará al Contratante sobre cualquier cambio en el plazo de entrega del Vehículo Protegido.
La disponibilidad de las partes está sujeta a las existencias por parte del Fabricante, Importador y/o Comercializador, por lo que no es materia de este contrato de adhesión y protección la exigibilidad a la Compañía de su localización en los casos de desabasto generalizado.
En caso de que no hubiese partes, refacciones disponibles, exista desabasto generalizado o el Contratante no aceptase el proceso de reparación estimado por la Compañía, ésta podrá optar por indemnizar conforme al importe valuado autorizado por la Compañía y considerando lo previsto por las condiciones aplicables en indemnización.
La garantía de la reparación estará sujeta a la que ofrece el Fabricante, Importador o Comercializador de las refacciones o partes, así como a las previstas por el taller o agencia en cuanto a su mano de obra.
3.2. Condiciones aplicables en caso de Indemnización.
Cuando la Compañía opte por indemnizar, lo hará del conocimiento expreso del Contratante o Beneficiario, quién podrá elegir alguna de las siguientes modalidades:
En este caso, la Compañía hará del conocimiento del Contratante o Beneficiario las bases sobre las que puede realizar la selección del proveedor del servicio, quedando el seguimiento de la reparación a cargo de la Compañía.
Esta opción operará con las mismas condiciones aplicables para el numeral 3.1 Condiciones aplicables en reparación del Vehículo Protegido.
En caso de controversia se estará a lo dispuesto a la Cláusula 17ª de este Contrato de adhesión y protección.
3.3 Condiciones aplicables en la reposición del bien Protegido.
Cuando la Compañía opte por reponer el bien afectado por otro de características similares, lo pondrá a consideración del Contratante o Beneficiario de manera expresa indicándole la ubicación del bien susceptible para que el Contratante acuda a la revisión, valoración y en su caso, su aceptación.
La garantía estará sujeta a la que el Fabricante, Distribuidor, Lote de Automóviles o Importador ofrezcan al mercado.
3.4. Condiciones aplicables para la depreciación de refacciones y partes.
Quedará a cargo del Contratante la depreciación por el uso que sufran las partes y componentes del Vehículo Protegido que resultaron dañados en el siniestro.
La depreciación sólo será realizada cuando la refacción o parte requiera el cambio total del conjunto o componente mecánico o eléctrico conforme a los siguientes criterios:
3.4.1 Motor y Transmisión.
La depreciación será aplicable considerando los kilómetros de uso con base en las especificaciones técnicas que cada fabricante establece para estas partes y componentes de acuerdo a la siguiente fórmula:
Kilómetros de uso Depreciación = ———————– X 100 (%) 220,000 La depreciación máxima aplicable será del 80%.
3.4.2 Batería.
La depreciación será aplicable considerando los meses de uso contados a partir de la fecha de inicio de su utilización con respecto a la fecha de ocurrencia del siniestro, aplicando la siguiente tabla:
En caso de que el Vehículo Protegido sea del tipo eléctrico o híbrido, la depreciación aplicable a la Batería se efectuará conforme a la tabla siguiente:
Meses de Uso |
Depreciación |
0 a 12 meses 13 a 24 meses 25 a 36 meses 37 a 48 meses 49 a 60 meses Mayor de 60 meses |
15% 35% 50% 70% 80% 90% |
Año de uso |
Días de uso |
% de depreciación |
1 |
De 1 a 365 |
10% |
2 |
De 366 a 730 |
26% |
3 |
De 731 a 1095 |
41% |
4 |
De 1096 a 1460 |
51% |
5 |
De 1461 a 1825 |
59% |
6 |
De 1826 a 2190 |
66% |
7 |
De 2191 a 2555 |
72% |
8 |
De 2556 a 2920 |
77% |
9 |
De 2921 a 3285 |
81% |
10 |
De 3286 a 3650 |
85% |
11 |
De 3651 a 4015 |
89% |
12 |
De 4016 a 4380 |
92% |
13 |
De 4381 a 4745 |
95% |
14 |
De 4746 a 5110 |
97% |
15 en adelante |
De 5111 en adelante |
100% |
3.4.3 Llantas.
La depreciación será aplicable considerando el kilometraje recorrido por el Vehículo Protegido a la fecha del siniestro, aplicando la siguiente tabla:
Rango de Kilometraje |
Depreciación |
Hasta 20,000 km 20,001 a 35,000 km 35,001 a 50,000 km 50,001 a 65,000 km 65,001 a 80,000 km Mayor de 80,000 km |
0% 20% 40% 60% 80% 90% |
En caso de que la Compañía se vea imposibilitada para aplicar la depreciación de llantas considerando el kilometraje recorrido, la depreciación será aplicable considerando la diferencia entre la profundidad original expresada en milímetros y la profundidad remanente, según lo dispuesto por el fabricante de la llanta. El Contratante participará con dicho diferencial, entre la profundidad con respecto a los milímetros de vida útil remanente, según sea el caso.
3.4.4 Blindaje.
Blindaje |
|
|
% Valor Factura |
|
|
Año de Uso |
Zonas Opacas |
Cristales |
Nuevo |
100% |
100% |
1 |
90% |
90% |
2 |
81% |
81% |
3 |
73% |
73% |
4 |
66% |
66% |
5 |
59% |
59% |
6 |
53% |
53% |
7 |
10% |
10% |
8 |
10% |
Valor del Cristal SIN Blindaje |
9 |
10% |
Valor del Cristal SIN Blindaje |
10 |
10% |
Valor del Cristal SIN Blindaje |
11 en adelante |
0% |
Valor del Cristal SIN Blindaje |
En caso de siniestro que amerite indemnización en los términos del contrato de adhesión y protección, y que afecte alguna de las coberturas de Daños Materiales, Robo Total o Robo Parcial, siempre y cuando el daño exceda del deducible contratado, la Compañía se hará cargo de las maniobras para poner el Vehículo Protegido en condiciones de traslado, así como de los costos que implique el mismo. Si el Contratante opta por trasladarlo a un lugar distinto del sugerido por la Compañía, ésta sólo responderá por este concepto, hasta por la cantidad equivalente a 30 unidades de medida y actualización vigentes a la fecha en que ocurra el siniestro.
La Compañía no se hará cargo de ningún gasto mientras el vehículo no se encuentre completamente liberado por la autoridad competente, cualquier gasto generado con anterioridad a dicha liberación correrá por cuenta y a cargo del Contratante.
En siniestros en los que el Vehículo Protegido sea declarado por la Compañía como Pérdida Total y éste se encuentre en algún depósito de vehículos o corralón de la Compañía, el Contratante dispondrá de un plazo de treinta (30) días naturales, contados a partir del día siguiente a aquél en que haya surtido efectos la notificación de Pérdida Total emitida por la Compañía, para la entrega de la documentación de propiedad solicitada por la misma, entrega que deberá efectuarse en cualquiera de las oficinas de la Compañía cuyos domicilios pueden ser consultados en la siguiente página web www.prase.mx
En caso de no cumplirse con lo señalado en el párrafo anterior por causas imputables al Contratante, éste asumirá la cuota por resguardo, de conformidad con la siguiente tabla:
Días naturales transcurridos |
Monto de Cuota de Resguardo |
De 0 a 30 |
Sin costo |
De 31 a 60 |
1 UMA por cada día transcurrido |
De 61 en adelante |
2 UMA’s por cada día transcurrido |
Si la Compañía no cumple con su obligación de pago dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que haya recibido todos los documentos e informaciones solicitados por ésta, que le permitan conocer el fundamento de la reclamación, pagará un interés moratorio calculado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, mismo que puede ser consultado de acuerdo a lo indicado en la Cláusula 23ª de este contrato de adhesión y protección.
Ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Compañía, debiendo atenerse a las que ella le indique. Los gastos hechos por el Contratante, que no sean manifiestamente improcedentes, se cubrirán por la Compañía, y si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastos.
Si el Contratante no cumple con las obligaciones que le impone el párrafo anterior, la Compañía tendrá derecho de limitar o reducir la indemnización, hasta el valor a que hubiere ascendido si el Contratante hubiere cumplido con dichas obligaciones.
Dar aviso a la Compañía tan pronto como tenga conocimiento del hecho o bien, en un plazo no mayor a 24 horas, salvo casos de fuerza mayor, debiendo proporcionarlos tan pronto desaparezca el impedimento. La falta oportuna de este aviso sólo podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el siniestro, si la Compañía hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo.
c). No mover los vehículos de la forma original como pasaron los hechos.
El contratante o conductor se obliga a NO MOVER LOS VEHICULOS de la forma original como quedaron una vez acontecido el daño o percance, a menos que sea por pedimento de una autoridad vial o federal que haya llegado y se haga cargo del percance.
Si el contratante o conductor contraviene lo establecido en el párrafo anterior la compañía podrá deslindarse de la protección contratada por contravenir a lo aquí señalado.
Presentar formal querella o denuncia, y para el caso de que se trate del robo total del Vehículo Protegido solicitar por parte del Contratante al Ministerio Público correspondiente que sea certificada, cotejada o autentificada; acreditar la propiedad de su vehículo y, en su caso, la legal estancia del mismo en el País ante las autoridades competentes, cuando se trate de robo u otro acto delictuoso que pueda ser motivo de reclamación al amparo de este contrato de adhesión y protección y cooperar con la Compañía para conseguir la recuperación del vehículo, del importe del daño sufrido y hasta la total conclusión del asunto legal.
El Contratante se obliga a comunicar a la Compañía, tan pronto tenga conocimiento, las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes, a cuyo efecto, le remitirá los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo se le hubieren entregado.
La falta de cumplimiento de esta obligación por parte del Contratante, liberará a la Compañía de cubrir la indemnización que le corresponda a la cobertura afectada por el siniestro.
La Compañía no quedará obligada por reconocimiento de adeudos, convenios, acuerdos, transacciones o cualesquiera otros actos jurídicos de naturaleza semejante, hechos o concertados con terceros sin el consentimiento de ella, la confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
El Contratante se obliga, a costa de la Compañía, en todo procedimiento civil, penal o mercantil que pueda iniciarse en su contra, con motivo de la responsabilidad cubierta por esta protección:
– A proporcionar los datos y pruebas necesarios, que le hayan sido requeridos por la Compañía para su defensa a costa de ésta, en caso de ser esta necesaria. – Ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan en derecho.
– A comparecer en todo procedimiento civil, penal o mercantil. –
A otorgar poderes en favor de los abogados que la Compañía designe para que lo representen en los citados procedimientos civiles, penales o mercantiles, en caso de que no pueda intervenir en forma directa en todos los trámites de dichos procedimientos.
Cualquier ayuda que la compañía o sus representantes presten al Contratante o a terceros, no deberá interpretarse como aceptación de la procedencia de la reclamación.
Se aclara que, en caso de la comisión de un delito por parte de nuestro Contratante o conductor con motivo de hechos de tránsito, éste deberá sujetarse a las leyes penales, comunes o federales, según sea el caso, en virtud de su propia naturaleza.
Asimismo, el Contratante y/o Beneficiario se obligan a entregar a la Compañía toda clase de informaciones que esta les exija sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo (art. 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro).
correspondientes que demuestren la legal estancia del vehículo en el país, en su caso.
Presentar una identificación oficial del propietario del mismo, en caso de personas físicas. En caso de personas morales, al representante legal o apoderado, adicionalmente a su identificación, deberá presentar original de la copia certificada del poder notarial.
En caso de que la Compañía opte por adquirir el Salvamento, la transmisión de la propiedad se deberá efectuar de la siguiente forma, según el caso:
II.1 Si el vehículo es propiedad de persona moral o de persona física con actividad económica, se deberá emitir factura o expedir Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a nombre de PRASE PROTECCION RAPÍDA Y SEGURA A.C. trasladándose el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) que en su caso corresponda, de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables, mismas que pueden ser consultadas de acuerdo a lo indicado en la cláusula 23ª. de este contrato de adhesión y protección. En dicha factura o Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) deberá establecerse el monto de la suma asegurada contratada descontando el deducible correspondiente, desglosada esta cantidad en los siguientes conceptos:
La suma de ambos conceptos deberá corresponder al monto total de la suma asegurada contratada y establecida en la carátula del contrato de adhesión y protección.
II.2 Si el vehículo fuese propiedad de persona sin actividad económica, deberá transmitir la propiedad del Salvamento mediante el endoso correspondiente en la factura original, y/o con la entrega del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o aquel que refiera la legislación fiscal vigente a la Compañía de acuerdo a lo siguiente:
En cumplimiento a los artículos 27, 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, en relación a las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, el Contratante persona sin actividad económica (persona física sin actividad empresarial), está obligado a facturar a la Compañía por medio del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), el valor del salvamento.
Para expedir el CFDI el Contratante o Beneficiario debe proporcionar, entre otros, la clave de Registro Federal de Contribuyentes (RFC). En caso de que el Contratante o Beneficiario no cuente con dicha clave por no encontrarse dado de alta en el Sistema de Administración Tributaria (SAT), entregará a la Compañía la información y documentación necesaria para su inscripción ante dicho Sistema sin que este acto le genere obligaciones fiscales, con la finalidad de obtener dicho registro (RFC) como Persona sin Actividad Económica, consistente en:
Una vez cumpliendo con la entrega de cada uno de estos requisitos, y en su caso, la inscripción del Contratante o Beneficiario ante el RFC, la Compañía le hará llegar al Contratante o Beneficiario el CFDI que corresponda.
Toda vez que las disposiciones fiscales son de estricta aplicación, la Compañía no estará obligada a indemnizar la Pérdida Total si por actos u omisiones del Contratante o Beneficiario se impide o limita el cumplimiento de la emisión del CFDI, en cuyo caso las partes podrán acordar el pago de daños de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 7ª Condiciones aplicables de Indemnización, numeral 3, párrafo segundo.
En términos de lo establecido en el artículo 126 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente, si el precio del Salvamento es superior a la cantidad que en pesos se señala en dicho ordenamiento, la Compañía retendrá el 20% sobre el valor total de la operación y entregará el CFDI correspondiente, cuando se trate de personas sin obligación de emitir el comprobante fiscal, es decir; de personas con régimen distinto a los indicados en los Títulos II, III, y IV, en sus capítulos II y III de la citada Ley. Ejemplo:
Valor del salvamento: |
$250,000.00 |
Mayor a $227,400 |
Retención a aplicar: |
$50,000.00 |
Retención de 20% |
Una vez que se haya realizado el pago correspondiente al Contratante o Beneficiario, la Compañía proporcionará la constancia de retenciones correspondiente conforme al párrafo anterior, en los términos de lo establecido en el artículo 126 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente.
En los casos en los que el Enajenante (Contratante o Beneficiario) manifieste por escrito a la Compañía que él mismo efectuará el pago correspondiente a dicha retención, liberará a la Compañía de la obligación de retener dicho importe.
Los artículos de las disposiciones fiscales indicados en este apartado pueden ser consultados en la dirección electrónica indicada dentro de la Cláusula 23ª Marco Legal de este contrato de adhesión y protección.
En virtud de que PRASE PROTECCION RAPÍDA Y SEGURA A.C., como Persona Moral regulada por diversas Autoridades, entre ellas la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Sistema de Administración Tributaria (SAT), por tal motivo, tiene la obligación de observar y dar cabal cumplimiento a las diversas disposiciones de carácter fiscal que le aplican, entre ellas, las indicadas en este apartado.
Aunado a lo anterior y en cualquier supuesto, deberán entregarse, en su caso, fotocopias de las facturas consecutivas anteriores a la original con la cual el Contratante adquirió el vehículo que corresponda, así como los endosos consecutivos correspondientes, tarjetón del Registro Federal de Vehículos en su caso, los recibos de pago originales del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos de los 5 (cinco) años anteriores a la fecha del siniestro o de los derechos que por este concepto o alguno similar haya pagado, la constancia del trámite de baja de las placas del vehículo, así como el original del comprobante de pago de dicho trámite, copia certificada de la denuncia o querella presentada conforme a lo indicado en el numeral 1 inciso c) Aviso a las Autoridades de esta Cláusula 8ª y la acreditación de la propiedad del Vehículo Protegido ante la autoridad, la documentación que demuestre la legal estancia del Vehículo Protegido en el país, en su caso, liberación del vehículo en calidad de posesión, así como el contrato de adhesión y protección y último recibo de pago.
El Contratante tendrá la obligación de poner inmediatamente en conocimiento de la Compañía, por escrito, la existencia de todo seguro que contrate o hubiere contratado con otra Compañía, sobre el mismo riesgo y por el mismo interés, indicando el nombre del Contratante y las coberturas.
Si el Contratante omitiere intencionalmente el aviso de que trata esta Cláusula o si contratare los diversos seguros con el objeto de obtener un provecho ilícito, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
El Contratante tendrá la obligación de indicar a la Compañía por escrito, a través de su solicitud del contrato de adhesión y protección, los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como las conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato, así como el origen del vehículo. Si el contrato de adhesión y protección se celebra por un representante del Contratante, deberán declararse todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos del representante y del representado. Cuando se proponga un seguro por cuenta de otro, el proponente deberá declarar todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos del tercero asegurado o de su intermediario. (Art. 8º, 9º Y 10º de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
Asimismo, cuando la compañía pague por cuenta del Contratante la indemnización que éste deba a un tercero a causa de un daño previsto en este contrato de adhesión y protección y compruebe que el contratante incurrió en omisiones o inexactas declaraciones de los hechos a que se refieren los artículos 8º, 9º, 10 y 70 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro o en agravación esencial del riesgo en los términos de los artículos 52 y 53 de la misma, estará facultada para exigir directamente al contratante el rembolso de lo pagado.
En caso de que el Contratante proporcione en su solicitud del contrato de adhesión y protección, un domicilio o código postal diferente al de su residencia y con esto haya obtenido un beneficio en el costo del contrato de adhesión y protección, se aplicará un doble deducible de acuerdo a la cobertura afectada, al momento del siniestro.
Asimismo, el Contratante deberá comunicar a la compañía las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso de la protección, dentro de las 24 horas siguientes al momento en que las conozca. Si el Contratante omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Compañía en lo sucesivo.
Las coberturas amparadas por este contrato de adhesión y protección, se aplicarán únicamente en caso de accidentes ocurridos dentro de la República Mexicana.
En caso de que la Compañía pague alguna indemnización, sea por pérdida parcial o por pérdida total, ésta tendrá derecho a disponer del salvamento en la proporción que le corresponda de cualquier recuperación, con excepción del Equipo Especial que no estuviere Contratado. En virtud de que la parte que soporta el Contratante es por concepto de deducible, el importe de la recuperación se aplicará, en primer término, a cubrir la parte que erogó la Compañía y el remanente, si hubiere, corresponderá al Contratante.
Para este efecto la Compañía se obliga a notificar por escrito al Contratante de cualquier recuperación sobre la cual pudiera corresponderle una parte de éste. Si el Contratante omite declarar ante la Compañía que el vehículo fue adquirido con el carácter de Salvamento, la Compañía se apegará a lo establecido en la Cláusula 6ª Sumas Aseguradas y Bases de Indemnización, en el rubro denominado Vehículos Facturados y/o Indemnizados por una compañía de seguros con motivo de una Pérdida Total Previa.
1.Si se demuestra que el Contratante, Conductor, el Beneficiario o los representantes de éstos, con el fin de hacerla incurrir en el error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluyan o puedan restringir dichas obligaciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8, 9, 10, 47 y 48 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
Las partes convienen expresamente en que este contrato de adhesión y protección podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito.
Si la Solicitud de terminación anticipada es por parte del Contratante, la petición se efectuará principalmente a través de su Agente de ventas o Intermediario con quien contrató esta protección.
Si la Contratación se efectuó directamente con la Compañía, podrá acudir o bien hablar vía telefónica a la Oficina de Servicio en donde efectuó la contratación, cuyo domicilio y número de teléfono se indican en la carátula del contrato de adhesión y protección.
Si la contratación del seguro se efectuó vía telefónica y la solicitud de terminación anticipada se desea realizar por el mismo medio, se deberá cumplir con lo establecido en la Cláusula 20ª de estas Condiciones Generales. Asimismo, si la contratación del seguro se efectuó vía electrónica, y la solicitud de terminación anticipada se desea realizar por el mismo medio, se deberá observar lo establecido en la Cláusula 21ª del presente Contrato de adhesión y protección.
En todos los casos, previo a efectuar la terminación anticipada del Contrato de adhesión y protección, será verificada y/o certificada por parte de la Compañía la autenticidad y veracidad de la identidad de la persona que está efectuando la solicitud de terminación respectiva y posterior a ello, será proporciona el Acuse de recibo, la clave de confirmación o número de folio correspondiente, según sea el caso.
Cuando el Contratante lo dé por terminado, tendrá el derecho a la parte de la prima no devengada de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos en el período durante el cual el seguro hubiere estado en vigor de acuerdo con la tarifa para Seguros a Corto Plazo registrada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Tarifa a Corto Plazo. |
|
No. de Días |
% Cargo por exposición |
1-30 |
18.0% |
31-60 |
16.5% |
61-90 |
15.0% |
91-120 |
13.5% |
121-150 |
12.0% |
151-180 |
10.5% |
181-210 |
9.0% |
211-240 |
7.5% |
241-270 |
6.0% |
271-300 |
4.5% |
301-330 |
3.0% |
331-360 |
1.5% |
más de 360 |
0.0% |
Cuando la Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Contratante, surtiendo efecto la terminación del Seguro quince días después de practicada la notificación respectiva. La Compañía deberá devolver a prorrata al Contratante la totalidad de la prima no devengada de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.
Tratándose de contrato de adhesión y protección con vigencia mayor a un año (Multianuales), la Compañía devolverá al Contratante las primas de las anualidades subsecuentes, en las que el Vehículo Protegido ya no estará en riesgo, de acuerdo a lo siguiente:
En contratos de adhesión y protección multianuales, incluyendo paquete 2Mil, cuando el Contratante o la Compañía lo den por terminado, la devolución de la prima no devengada de coberturas no afectadas por siniestros ocurridos durante la vigencia de la anualidad en curso se devolverá a prorrata adicionando las primas de años futuros y los intereses ganados por el pago anticipado de dichas primas, determinados a la fecha de terminación del contrato y neta de comisiones, calculándose sobre la base de la prima no devengada.
Cuando se contraten dos o más coberturas y antes del fin del período de vigencia pactado, ocurriere la pérdida total del Vehículo Protegido, la Compañía devolverá, a prorrata, la parte no devengada de la prima o primas correspondientes a las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos durante el año de vigencia en curso.
En igual forma se procederá, cuando se contraten una o más coberturas y desaparezcan los riesgos amparados a consecuencia de eventos no Protegidos.
En todos los casos, la devolución hecha por la Compañía comprenderá la prima neta no devengada de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos menos el gasto de adquisición y administración respectivo.
Si se ha designado Beneficiario preferente, el Contratante no podrá dar por terminado el contrato de adhesión y protección sin el consentimiento por escrito del Beneficiario preferente.
Todas las acciones que deriven de este Contrato de adhesión y protección prescribirán en dos años, contados en los términos del Artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en los Artículos 82 y 84 de la misma ley, artículos que pueden ser consultados de acuerdo a lo indicado en la Cláusula 23ª de este contrato de adhesión y protección.
Para todo lo relativo a la interpretación o controversia sobre los presentes términos y condiciones las partes manifiestan su voluntad de someterse a los tribunales legalmente constituidos en la ciudad de Tepic Nayarit y renuncian al fuero que pudiera corresponderle por domicilio presente o futuro.
En los términos de la Ley, una vez pagada la indemnización correspondiente, la Compañía se subrogará hasta por la cantidad pagada en los derechos del Contratante, así como en sus correspondientes acciones, contra los autores o responsables del siniestro. Si la Compañía lo solicita, a costa de la misma, el Contratante hará constar la subrogación en escritura pública. Si por hechos u omisiones del Contratante se impide totalmente la subrogación, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el Contratante y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el Contratante tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.
Si el contenido del contrato o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Contratante podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba el contrato. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones del contrato o de sus modificaciones.
En caso de desacuerdo entre el Contratante y la Compañía, acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito que ambas partes designen de común acuerdo por escrito, pero si no se pusieran de acuerdo en el nombramiento de un sólo perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en un plazo de diez días contados a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito, para que lo hiciere. Antes de empezar sus labores; los dos peritos nombrarán a un tercero para el caso de discordia.
Si una de las partes se negase a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando fuere requerido por la otra parte o si los peritos no se pusieren de acuerdo en el nombramiento del tercero, será la autoridad judicial la que a petición de cualquiera de las partes hará el nombramiento del perito, del perito tercero o de ambos, si así fuere necesario.
El fallecimiento de una de las partes si fuere persona física, o su disolución si fuere persona moral, ocurrida mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones del perito o de los peritos o del perito tercero según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el perito tercero falleciere antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda (las partes, los peritos o la autoridad judicial) para que lo sustituya.
Los gastos y los honorarios que se originen con motivo del peritaje serán a cargo de la Compañía y del Contratante por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
El peritaje a que se refiere esta Cláusula no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará la pérdida que eventualmente estaría obligada la Compañía a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
Si durante la vigencia del contrato de adhesión y protección la Compañía registra modificaciones a las Condiciones Generales de este Seguro, éstas se actualizarán de manera digital, en el que se indicará el apartado en el que se encuentren dentro de las condiciones generales y la fecha a partir de la cual comenzarán a surtir efectos. Pero si dichas modificaciones implican prestaciones más elevadas para la Compañía, quedará a elección del Contratante su aplicación, ya que estará obligado a pagar la diferencia en prima que corresponda.
Adicionalmente, el Contratante podrá tener acceso a las mismas en la página web de la Compañía: www.prase.mx.
La Compañía no realizará pagos por concepto de Dividendo que derive de una experiencia favorable en siniestros, gastos o utilidades, a una persona distinta al Contratante, Beneficiario o Contratante del contrato de adhesión y protección, según se convenga en el contrato de adhesión y protección respectivo.
Este seguro podrá contratarse por vía telefónica, y su renovación, así como su cancelación podrán efectuarse por la misma vía por la que se contrató, conforme a lo siguiente, considerando como medios de identificación del Usuario los siguientes:
El uso de los medios de identificación establecidos en este inciso, en sustitución de la firma autógrafa, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes a solicitud y/o autorización de cargo a tarjeta de crédito o tarjeta de débito y en consecuencia tendrán el mismo valor probatorio.
La contratación de la protección mediante el contrato de adhesión, así como su renovación serán válidos a partir de la fecha que se le indique al Contratante al momento de otorgarle su número del contrato de adhesión y protección y número de folio o autorización correspondiente a la operación realizada.
Para el caso de que se quiera efectuar una cancelación por parte del Contratante, es necesario llamar al teléfono 800 772 73 10, dicha solicitud debe contener lo siguiente: el motivo de la cancelación, fecha a partir de la cual solicita surta efectos la cancelación del seguro, en cuyo documento debe constar la firma del Contratante, así como una copia de su Identificación Oficial y de su comprobante de domicilio con una antigüedad no mayor a 3 meses. La Cancelación del Seguro será válida a partir de la fecha indicada por el Contratante en la solicitud respectiva.
La documentación contractual en la que consten los derechos y obligaciones del seguro será entregada al Contratante o mediante envío a domicilio por medio de correspondencia o previo consentimiento expreso por parte del Contratante en medio electrónico a través de correo electrónico que para tal efecto proporcione el Solicitante, Contratante. Si el Contratante no recibe, dentro de los 30 días naturales siguientes de haber contratado el seguro, la documentación contractual a que hace referencia este párrafo, deberá hacerlo del conocimiento de la Compañía comunicándose al teléfono 800 772 73 10, para que solicite el envío de la documentación a través del medio que mejor le convenga.
De conformidad con lo establecido por el artículo 214 de la Ley de instituciones de Seguros y de Fianzas y por la Circular Única de Seguros y Fianzas, este seguro podrá contratarse a través de medios electrónicos (Vía Internet) y su renovación podrá efectuarse por la misma vía por la que se contrató, conforme a lo siguiente:
2.1 Cotización del Seguro y su impresión.
2.2 Emisión de contrato de adhesión y protección y su impresión.
2.3 Información sobre renovación y cancelación de contrato de adhesión y protección.
2.4 Consulta e Impresión de Condiciones Generales del Seguro.
El uso de los medios de identificación establecidos en este inciso, en sustitución de la firma autógrafa, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes a solicitud y/o autorización de cargo a tarjeta de crédito o tarjeta de débito y en consecuencia tendrán el mismo valor probatorio.
La contratación del Seguro, así como su renovación y cancelación serán válidos a partir de la fecha que se le indique al Contratante al momento de otorgarle su número del contrato de adhesión y protección y/o número de folio o autorización correspondiente a la operación realizada.
La documentación contractual en la que consten los derechos y obligaciones del seguro será entregada al Contratante mediante envío a domicilio por medio de correspondencia o previo consentimiento expreso por parte del Contratante en medio electrónico a través de correo electrónico que para tal efecto proporcione el Solicitante y/o Contratante. Si el Contratante no recibe, dentro de los 30 días naturales siguientes de haber contratado el seguro, la documentación contractual a que hace referencia este párrafo, deberá hacerlo del conocimiento de la Compañía comunicándose al teléfono 800 772 73 10, para que solicite el envío de la documentación a través del medio que mejor le convenga.
El Solicitante y/o Contratante, al utilizar esta vía para la contratación, renovación o cancelación del seguro, acepta y reconoce su responsabilidad por el uso adecuado de la misma.
La Compañía garantiza la protección y confidencialidad de los datos proporcionados por el Solicitante, Contratante a través de la página electrónica para la contratación del seguro. La Compañía, únicamente, proporcionará los datos de identificación del Solicitante, Contratante a la institución bancaria que maneje la cuenta de la Tarjeta de Crédito o Tarjeta de Débito proporcionada por el Solicitante, Contratante para el pago de la prima del seguro.
En caso de que la persona que realice la solicitud no sea el Contratante, el Contratante acepta como suyas todas las declaraciones y manifestaciones efectuadas a la Compañía por quien realizó la solicitud.
Consulta de términos y condiciones de uso de medios electrónicos para la contratación de este seguro: www.prase.mx
Los agentes de seguro con quienes la Compañía celebre contratos de intermediación para efectuar la venta de seguros carecen de facultades de representación de la Compañía para aceptar riesgos y suscribir y modificar los contratos de adhesión y protección.
El marco legal de los presentes términos y condiciones para el contrato de adhesión y protección de vehículo, será regulado por las leyes civiles por tratarse de una persona moral en su modalidad de Asociación Civil, por lo que las partes renuncian a intentar hacer valer cualquier normativa legal que sea distinta a la aquí expresada.
Cuando la contratación de la protección se realice a través de un prestador de servicios, la Compañía hará entrega por este conducto del contrato de adhesión y protección, condiciones generales, y cualquier otro documento que contenga derechos y obligaciones que deriven del contrato de adhesión y protección, quien recabará del Contratante constancia de entrega.
Con independencia de la obligación de la Compañía de entregar por escrito la Documentación Contractual que contenga los derechos y obligaciones de las partes, derivados del contrato celebrado, el protegido o Contratante podrá consultar e imprimir las condiciones generales y modelo de clausulado que correspondan a la protección contratada, accediendo a la página www.prase.mx.
Si el Contratante por cualquier motivo, no recibe o no puede obtener los documentos referidos en párrafos anteriores dentro de los 30 días naturales siguientes a su contratación, deberá acudir a las oficinas de PRASE, PROTECCION RAPIDA Y SEGURA A.C. o llamar al Centro de Atención Telefónica de la Compañía al telefónico 800 772 73 10, para que se le indique en razón de su domicilio, la ubicación del lugar al que deberá acudir a recoger su carátula del contrato de adhesión y protección y todos los documentos relacionados con la protección contratada .
En caso de que el último día de plazo señalado en el párrafo anterior sea inhábil, la entrega de la documentación se realizará el día hábil inmediato siguiente.
El Contratante o solicitante podrá solicitar la cancelación de su contrato de adhesión y protección, o la no renovación automática a través del prestador de servicios con quien efectuó la contratación, o por medio de PRASE PROTECCION RAPIDA Y SEGURA A.C., según corresponda, en un plazo de 24 (veinticuatro) horas a 10 (diez) días hábiles posteriores a la solicitud, debiendo recabar el prestador de servicios o PRASE PROTECCION RAPIDA Y SEGURA A.C. la firma del Contratante para dejar constancia de haber recibido el endoso correspondiente o podrá llamar al Centro de Atención Telefónica de la Compañía al teléfono 800 800 2021, para recibir asesoría.
Los números telefónicos para la atención de siniestros son: 800 772 73 10, 311 226 68 68.
Asimismo, el número telefónico para la atención de quejas por parte de la unidad especializada es el (311) 909 1000.
del mismo código;
y b) inmediatos anteriores del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal;
En cualquiera de los supuestos señalados en los incisos anteriores, una vez que la Compañía tenga conocimiento de la situación, dará por terminado el contrato de adhesión y protección respectivo de forma inmediata sin necesidad de notificación previa al Contratante(s), o Beneficiario(s).
La Compañía consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de este Contrato de adhesión y protección pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada y pagadera con posterioridad a la realización de los supuestos previamente señalados, será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
Para efectos de esta cobertura, los términos definidos a continuación tendrán el siguiente significado.
UNE Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE), Domicilio Avenida Independencia 361 colonia los llanitos , C.P. 63170, Tepic Nayarit, horario de atención de Lunes a Viernes de 9:00 a.m. a 18:00 p.m., teléfono 800-772-7310.
PRASE PROTECCION RAPIDA Y SEGURA A.C. con domicilio en Avenida Independencia 361, Colonia Los Llanitos, Tepic, Nayarit, C.P. 63170,
PRASE PROTECCION RAPIDA Y SEGURA A.C. hace de su conocimiento que tratará sus Datos Personales (datos de identificación, datos laborales, datos académicos, datos de tránsito y migratorios, así como datos sobre procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, judiciales y/o jurisdiccionales), Datos Patrimoniales y Datos Financieros, que en su caso se recaben, así como las imágenes captadas por cámaras de video vigilancia para los fines indicados en el presente Aviso de Privacidad.
PRASE PROTECCION RAPIDA Y SEGURA A.C. tratará también datos sensibles (datos de salud, características personales y físicas y género), que en su caso se requieran.
4.1. FINALIDADES PRIMARIAS DEL TRATAMIENTO.- Los datos personales antes enunciados, incluso aquellos de carácter sensible, se tratarán para todos los fines vinculados con la relación jurídica que tengamos con Usted y podrán ser:
— Finalidades del tratamiento de datos personales de Clientes: La evaluación de su solicitud de protección y selección de riesgos, en su caso, emisión del contrato de adhesión y protección, el trámite a las reclamaciones de siniestros, venta de salvamentos, administración, mantenimiento o renovación del contrato de adhesión y protección, realizar pagos, prevención de fraudes y operaciones ilícitas, estudios y estadística, fomento a la educación vial, así como para todos los fines relacionados con el cumplimiento de nuestras obligaciones de conformidad con lo establecido en la Ley sobre el Contrato de Seguro y en la normatividad aplicable.
— Finalidades del tratamiento de datos personales de Agentes de Seguros: Verificación de los datos de su Identificación Oficial ante el Instituto Nacional Electoral y ante el Servicio de Administración Tributaria ambos para la firma del contrato como Agente, para la validación de realización de pagos, cumplimiento de obligaciones tributarias, capacitación, realizar investigaciones y monitoreos periódicos sobre comportamiento e historial crediticio, así como para todos los fines vinculados con nuestra relación contractual.
— Finalidades del tratamiento de datos personales de empleados y/o apoderados de Agentes y de personas morales a que se refiere el artículo 102 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas:
Capacitación.
— Finalidades del tratamiento de datos personales de Visitantes: El registro, control y seguridad dentro de las instalaciones de PRASE PROTECCION RAPIDA Y SEGURA A.C., a través de sistemas de circuito cerrado de vigilancia.
4.2. FINALIDADES SECUNDARIAS DEL TRATAMIENTO.- Cuando Usted sea un contratante, beneficiario, conductor o tercero afectado de un contrato de adhesión y protección y protección corporativa (contratada por una empresa) o cliente, sus datos personales podrían ser tratados para las siguientes finalidades secundarias:
Cuando nuestros Contratantes, directamente o a través de nuestros intermediarios, nos soliciten información de los terceros afectados por algún siniestro, con el fin de analizar el siniestro, y en su caso llevar a cabo planes, pláticas y programas de prevención de riesgos.
En el caso de flotillas, nuestros Contratantes o nuestros intermediarios nos soliciten información para determinar porcentajes de siniestralidad, con el fin de definir si en la renovación se incrementará el costo del contrato de adhesión y protección o
puede otorgarse un descuento.
Con fines de mercadotecnia, publicidad o prospección comercial por medios físicos o electrónicos, ya sea personalmente o por conducto de intermediarios de seguros. En caso de que no desee que sus datos personales se utilicen para alguno (o todos) estos fines secundarios, indíquelo marcando con una “X” la casilla que aparece a la izquierda de cada inciso. Si la(s) casilla(s) no se marcan, usted manifiesta su consentimiento para que tratemos sus datos para dichas finalidades secundarias. La negativa para el uso de sus datos personales para estas finalidades no podrá ser un motivo para que le neguemos los servicios y productos que solicita o contrata con nosotros.
5.1. Por mandato legal, los datos a que se refiere este aviso podrán ser transferidos a:
— Autoridades competentes con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones de Ley.
— Autoridades judiciales mexicanas, con la finalidad de dar cumplimiento a notificaciones, requerimientos u oficios de carácter judicial.
— Autoridades financieras mexicanas, con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de leyes o tratados internacionales como institución de seguros, obligaciones tributarias, así como para el cumplimiento de notificaciones o requerimientos oficiales.
— IMSS, con la finalidad de dar cumplimiento a obligaciones contenidas en la legislación de seguridad social.
— Instituciones, organizaciones o entidades del sector asegurador, sociedades o asociaciones para fines de prevención de fraudes, de operaciones ilícitas y la selección de riesgos.
5.2. Por petición de clientes corporativos (personas morales), que requieran datos de terceros afectados con el fin de preparar reportes o llevar a cabo estadísticas, los datos a que se refiere este aviso podrán ser transferidos a:
— Intermediarios en operaciones de seguros, para determinar porcentajes de siniestralidad, con el fin de definir si en la renovación se incrementará el costo del contrato de adhesión y protección o puede otorgarse algún descuento, así como para preparar reportes, estudios o estadísticas para sus clientes, en relación con los destinatarios o beneficiarios finales del contrato de adhesión y protección (como Usted, si fuere el caso).
En caso de que no desee que sus datos personales sean transferidos a intermediarios de seguros, indíquelo marcando con una “X” la casilla que aparece a la izquierda de este párrafo. Si la casilla no se marca, usted manifiesta su consentimiento para que transfiramos sus datos a intermediarios antes señalados.
En caso de que realicemos alguna transferencia adicional que requiera su consentimiento expreso, se recabará el mismo previamente.
Usted podrá solicitar al Departamento de Datos Personales de PRASE PROTECCION RAPIDA Y SEGURA A.C., el Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición al tratamiento de sus Datos Personales, así como la limitación de su uso y revocación del consentimiento, de forma escrita en el domicilio señalado en el numeral I del presente Aviso, de conformidad con lo establecido en los Procedimientos que se encuentran disponibles en la página de internet www.prase.mx en la sección “Aviso de Privacidad”. En los Procedimientos que aparecen al final de dicho aviso, usted encontrará las vías de respuesta a las diferentes solicitudes, dependiendo del contenido de las mismas.
Además del ejercicio de sus derechos de Revocación o ARCO, usted podrá limitar el uso o divulgación de sus datos personales, mediante su inscripción en el Registro Público de Usuarios Personas Físicas (REUS).
“Cookies” son archivos de datos que se almacenan en el disco duro del equipo de cómputo o del dispositivo de comunicaciones electrónicas de un usuario al navegar en un sitio de internet específico, el cual permite intercambiar información de estado entre dicho sitio y el navegador del usuario. La información de estado puede revelar medios de identificación de sesión, autenticación o preferencias del usuario, así como cualquier dato almacenado por el navegador respecto al sitio de internet. Por lo anterior, PRASE PROTECCION RAPIDA Y SEGURA A.C. le informa, que en todo momento, puede deshabilitar el uso de estos mecanismos, de acuerdo a las instrucciones que cada empresa propietaria de los browsers (navegador o visor de internet) tiene implementado para activar y desactivar las citadas “Cookies”.
Usted podrá contactar al Departamento de Datos Personales, para resolver dudas o comentarios respecto de su(s) procedimiento(s), a través de los siguientes medios: – Escrito libre dirigido al Departamento de Datos Personales, con domicilio en Avenida Independencia 361, Colonia Los Llanitos, Tepic, Nayarit, C.P. 63170, en la Ciudad de Tepic Nayarit. – Horario de atención: lunes a viernes 09:00 a 18:00 horas.
PRASE PROTECCION RAPIDA Y SEGURA A.C. se reserva el derecho de poder modificar en cualquier tiempo este Aviso de Privacidad, notificándolo mediante publicación en su sitio de Internet www.prase.mx, por lo que le recomendamos lo visite periódicamente, o bien mediante comunicación al Titular de los Datos Personales, vía electrónica o por cualquier otro medio.
(Vigente a partir del 17 de diciembre de 2021) Este Aviso de Privacidad aplica a los Datos Personales proporcionados por Usted mediante solicitudes de cotizaciones de protección, cuestionarios, a través de terceros autorizados por PRASE PROTECCION RAPIDA Y SEGURA A.C., por vía electrónica, óptica, sonora, visual o cualquier otro medio o tecnología, así como los proporcionados en virtud de la relación jurídica que tengamos celebrada o que en su caso celebremos. Para efectos del presente Aviso: x Se entenderá por “Clientes”: Proponentes, solicitantes, contratantes, beneficiarios, terceros afectados (cualquier persona que se encuentre dentro de un Vehículo Protegido por PRASE PROTECCION RAPIDA Y SEGURA A.C. en el momento en el que se actualice un siniestro), conductor de vehículo no Protegido por PRASE PROTECCION RAPIDA Y SEGURA A.C., fideicomitentes, fideicomisarios, proveedores de recursos y visitantes de la página pública de PRASE PROTECCION RAPIDA Y SEGURA A.C.. Por el término “terceros autorizados” o “terceros afectados” no deberá entenderse el concepto de “tercero” que señala la ley aplicable.
Nuestro compromiso es brindarte un servicio de protección rápido y seguro, para que puedas disfrutar de la tranquilidad de saber que estás cubierto en caso de cualquier eventualidad. En Prase, tu seguridad y satisfacción son nuestra prioridad.
Tienes alguna pregunta? Resolvemos tus dudas!
Estamos aquí para informarte